BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7302/2021
08/06/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1474: Régimen Informativo “Unidades de servicios de las entidades financieras” (R.I. - U.S.E.F.). Modificaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones oportunamente difundidas mediante la Comunicación “A” 7182.
En este sentido, se establecen los requisitos de información que las entidades financieras deben observar a los fines de solicitar autorización para poder delegar la atención de sus clientes y público en general, en las agencias complementarias de servicios financieros previstas en la Sección 9. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras”, con vigencia a partir del 14.06.21. Cabe aclarar que todos los pedidos de autorización de agencias complementarias posteriores a la fecha de emisión de la Comunicación “A” 7182 -17/12/2020-, se deberán realizar a través del nuevo procedimiento.
Asimismo, y a efectos de cumplir con lo establecido en el punto 11.2. de la citada normativa, se deberán presentar -dentro de los 60 días de la emisión de la presente- los datos correspondientes a los contratos de delegación de servicios financieros vigentes respecto de cada agencia complementaria y/o administradora de redes de agencias complementarias de servicios financieros con la que se realizaron acuerdos de delegación, que hayan sido informados a esta Institución con anterioridad al 17/12/2020. En este sentido, se deberá tener cuenta el procedimiento descripto en los acápites A y B del punto II. de las Normas de Procedimiento del R.I. – U.S.E.F. Al respecto se aclara que, si bien dicha presentación tendrá carácter informativo, ello no obsta que el Superintendente de la SEFyC, en el marco de sus facultades, disponga el cese total o parcial de la delegación. Por lo tanto, una vez validada la información de todas las localizaciones de las agencias complementarias, estas unidades de servicios permanecerán en estado “en proceso” hasta contar con la intervención del Superintendente de la SEFyC.
Finalmente, se acompañan las hojas a reemplazar e incorporar en el Texto Ordenado respectivo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suarez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 22/06/2021 N° 42566/21 v. 22/06/2021
Fecha de publicación 22/06/2021