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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1664/2020

RESOL-2020-1664-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2019-19320998- -APN-ATSL#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa GENERAL PLASTICS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60409966-4) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS Seccional San Luis, las partes arriban a un acuerdo, el que obra en la página 3 del IF-2019-06654684-APN-ATSL#MPYT de autos, el que ha sido ratificado en fecha 3 de marzo de 2020, en el IF-2020-14259852-APN-DNRYRT#MPYT de autos por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (entidad central).

Que en el mentado texto las partes convienen, respecto a todo el personal convencionado que, desde el 1 de febrero de 2020 al 31 de julio de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, cuota sindical (art. 43), aporte solidario y contribución empresarial, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GENERAL PLASTICS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60409966-4), por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en la página 3 del IF-2019-06654684-APN-ATSL#MPYT de los autos de la referencia, ratificado en el IF-2020-14259852-APN-DNRYRT#MPYT por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (entidad central).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en la página 3 del IF-2019-06654684-APN-ATSL#MPYT de los autos de la referencia, y el acta de ratificación que obra en el IF-2020-14259852-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2021 N° 41163/21 v. 22/06/2021

Fecha de publicación 22/06/2021