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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1621/2020

RESOL-2020-1621-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el EX-2020-39461958- -APN-MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en IF-2020-46297010-APN-DRYRT#MPYT, del EX-2020-39461958- -APN-MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por la parte sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales conforme de los términos y lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de cada sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las partes han celebrado el citado acuerdo en audiencia presencial convocada por esta Cartera de Estado, acreditando en dicho acto sus representaciones.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, no obstante lo expuesto, resulta dable hacer saber que toda vez el carácter alimentario de los salarios pactados y por cuestiones de celeridad y eficacia, se procederá a la homologación del instrumento previamente identificado, cumplido, corresponderá vuelvan los actuados a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio a fin de dar continuidad al trámite de los elementos pendientes.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2020-46297010-APN-DRYRT#MPYT del EX-2020-39461958- -APN-MT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por la parte sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la devolución de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio a fin de dar continuidad al trámite de los elementos pendientes.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelvan las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2021 N° 41178/21 v. 22/06/2021

Fecha de publicación 22/06/2021