Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 197/2021

RESOL-2021-197-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento G-CLASE II y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, lo actuado en el Expediente N° 01267-03, Actuación N° 9/2019, que integra el Acta N° 472, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la modificación de las Licencias de Operación de la instalación Clase II LABORATORIO DE METROLOGÍA DE RADIOISÓTOPOS - CAE, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de modificación de las Licencias de Operación que integran el Acta N° 472 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo del LABORATORIO DE METROLOGÍA DE RADIOISÓTOPOS - CAE de la CNEA se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que, mediante Nota N° 40131051/21 de la GERENCIA GENERAL, la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las Facturas N° 0001-00048369 (2018), N° 0001-00054507 (2019), N° 0001-00055585 (2020) y N° 0001-00057208 (2021). En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de modificación de las Licencias de Operación de la instalación LABORATORIO DE METROLOGÍA DE RADIOISÓTOPOS - CAE, a pesar del retraso en el pago de la Tasa Regulatoria, indicando que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar la citada demora.

Que el LABORATORIO DE METROLOGÍA DE RADIOISÓTOPOS – CAE, es referente nacional y representante ante los Organismos Internacionales, y realiza tareas de custodia y diseminación de los patrones de medida de Actividad (Bq) en la República Argentina. Además, se encuentra realizando el acondicionamiento de las soluciones que se emplean para la calibración de activímetros de los centros de medicina nuclear en todo el país y también participa en ejercicios de intercomparación de mediciones de actividad a fin de evaluar su desempeño y mantener las capacidades declaradas en el Bureau International Des PoidsEt Measures.

Que resulta de interés público que el servicio que brinda la CNEA, a través de la mencionada instalación, sea habilitado dada la importancia de las prestaciones realizadas en el país, permitiendo la continuidad del trámite y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de las Licencias de Operación solicitadas.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de junio de 2021 (Acta N° 25),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la modificación de las Licencias de Operación que integran el Acta N° 472 , Aplicaciones Médicas, que se listan a continuación:

Expediente N° Licencias de Operación ModificadasPropósitoActuación N° 
01267-03COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA6.2.2- IMPORTACIÓN, FRACCIONAMIENTO, EXPORTACIÓN Y VENTA DE MATERIAL RADIACTIVO A USUARIOS AUTORIZADOS09
01267-03COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA8.8.1- INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA09

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 23/06/2021 N° 42673/21 v. 23/06/2021

Fecha de publicación 23/06/2021