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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 270/2021

DI-2021-270-E-AFIP-SDGRHH

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021

VISTO el EX-2021-00647275- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el contador público Germán Eduardo ELINGER solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina del Distrito San Ramón de la Nueva Oran, en el ámbito de la Dirección Regional Salta.

Que por lo expuesto, la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y propone su traslado a su Sede, y asimismo gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Jefaturas Interinas, Supervisor Interino y Supervisora Interina de distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que respecto del traslado del personal que rige su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo – Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), derivado de las medidas que se adoptan mediante el presente acto, cabe recordar que el artículo 8º, punto a) del citado cuerpo convencional establece que los agentes están obligados a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia e idoneidad en las condiciones y modalidades que resultan del convenio y en las que pudiera determinar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades delegadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Víctor Hugo UBEID20202402403Jefe/ jefa de agencia – AGENCIA JUJUY (DI RSAL)Jefe de oficina Int. – OF. JURIDICA (AG JUJU)
Cont. Púb. Néstor Luis PADILLA20230721697Jefe/jefa de oficina técnico jurídico – OF. JURIDICA (AG JUJU)Jefe de agencia Int. – AGENCIA JUJUY (DI RSAL)
Cont. Púb. Germán Eduardo ELINGER (*)20299428681Jefe/ jefa de distrito – DISTRITO SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN (DI RSAL)Acorde al grupo – DIR. REGIONAL SALTA (SDG OPII)
Cont. Púb. Miguel VILTE20222543615Supervisor/supervisora de fiscalización e investigación – EQUIPO I1 (DI RSAL)Jefe de distrito Int. – DISTRITO SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN (DI RSAL)
Cont. Púb. María Eugenia DE FELICE27225025555Supervisor/ supervisora de fiscalización e investigación – EQUIPO A (DI RSAL)Supervisor Int. – EQUIPO I1 (DI RSAL)
Cont. Púb. Andrés David CASTELLARO20256978807Inspector/ inspectora de fiscalización preventiva – DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RSAL)Supervisor Int. – EQUIPO A (DI RSAL)

(*) fin de funciones a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Mario Longo

e. 23/06/2021 N° 42980/21 v. 23/06/2021

Fecha de publicación 23/06/2021