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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

Decisión Administrativa 625/2021

DECAD-2021-625-APN-JGM - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-73003420-APN-DACYS#HNRESMYA, la Ley N° 27.591, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 213 del 25 de marzo de 2019 y su modificatoria y la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N° 57 del 3 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la que fuera modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N° 57/21.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Jefe/a de la Sección de Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental del Servicio de Investigación del Departamento de Capacitación e Investigación de la COORDINACIÓN DE FORMACIÓN Y PROGRAMAS ESPECIALES y del cargo vacante y financiado de Jefe/a de la Sección de Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental del Departamento de Formación, Capacitación e Investigación, ambos dependientes del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.591 y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, a partir del 1° de noviembre de 2020 y hasta el 2 de febrero de 2021, a la licenciada Vanina Paula CATALÁN (D.N.I. N° 31.641.749) en el cargo de Jefa de la Sección de Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental del Servicio de Investigación del Departamento de Capacitación e Investigación de la COORDINACIÓN DE FORMACIÓN Y PROGRAMAS ESPECIALES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada CATALÁN los requisitos mínimos establecidos en los artículos 22 y 39 de dicho Convenio y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 3 de febrero de 2021 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida a la licenciada Vanina Paula CATALÁN (D.N.I. N° 31.641.749) en el cargo de Jefa de la Sección de Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental dependiente del Departamento de Formación, Capacitación e Investigación del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Agrupamiento Asistencial, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada CATALÁN los requisitos mínimos establecidos en los artículos 22 y 39 de dicho Convenio y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 --MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 - HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 24/06/2021 N° 43419/21 v. 24/06/2021

Fecha de publicación 24/06/2021