BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7311/2021
22/06/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-944, OPRAC 1-1106. Financiamiento al sector público no financiero. Límites crediticios.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que las entidades financieras podrán reasignar el cupo crediticio disponible (no utilizado) del límite básico global –establecido para el total de las financiaciones otorgadas al sector público no financiero en 75 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera– al sector público no financiero provincial –incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)–, sin exceder por cada jurisdicción el 25 % de la RPC de la entidad prestamista.
En ningún caso, el total de las financiaciones otorgadas al sector público no financiero provincial –incluyendo la CABA– y/o municipal podrá superar el límite básico global del 25 % de la RPC de la entidad prestamista.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” y “Capitales mínimos de las entidades financieras”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 24/06/2021 N° 43431/21 v. 24/06/2021
Fecha de publicación 24/06/2021