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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA EN PESOS
55/2021/5DIAZ CLAUDIA JANET947104.657,38
88/2021/4CAMPOS JOANA MACARENA94793.922,98
94/2021/KD AMORE LUIS VICENTE947328.119,32
164/2021/8ORMACHEA VIRGINIA94715.336,02
134/2021/3LEON DANIELA MATILDE94728.304,38
116/2021/3AGUIRRE JOSE ANTONIO947163.505,96
122/2021/9OCAMPO LUIS ARIEL94729.382,16
131/2021/9PAZ ORLANDO FABIAN94732.750,80
154/2021/KSANTILLAN FERNANDO GABRIEL947192.810,06
162/2021/1SOTAR PRISCILA DE LOS ANGELES947153.360,52
119/2021/9COCA TEOFILO947316.461,22
117/2021/1BARROS FABIANA ALEJANDRA94773.188,74
99/2021/0YLLESCAS ANGEL BENJAMIN94781.454,16
89/2021/2ACOSTA JUAN MARCELO94769.929,84
80/2021/KVILLALBA ARMANDO MARIO947422.568,78
79/2021/4ROJAS JOHATAN EMANUEL947284.269,80
77/2021/8COCA TEOFILO947273.100,58
76/2021/KPALACIO EDUARDO RENE947515.461,34
57/2021/1RIVAROLA DIEGO ALFONSO9471.433.383,18
41/2021/5ABAN NELVA FRANCISCA947157.996,00
75/2021/1GUERRERO JESUS RICARDO947365.030,40
166/2021/KIBAÑEZ JORGE ALEJANDRO Y ROTGER DANIEL ALBERTO947642.207,74
67/2021/KISIDRO GERONIMO JORGE ARIEL947281.046,54

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 24/06/2021 N° 43429/21 v. 24/06/2021

Fecha de publicación 24/06/2021