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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 2/2021

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO el Expediente Nº 2021-50127434- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 3 del 11 de diciembre de 2020 y N° 1 del 4 de junio de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, del 11 de diciembre de 2020, se fijaron, a partir del 1° de diciembre de 2020, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que por la Resolución N° 1 de fecha 4 de junio de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 11 de junio de 2021, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse también mediante plataforma virtual.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES puede mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen de trabajo.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 16 de junio de 2021, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 3/20 a partir del 1 de junio de 2021, conforme las pautas allí indicadas.

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de junio de 2021 y hasta el 31 de mayo del 2022.

Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar un incremento salarial total del cuarenta y dos por ciento (42%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 3/20.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- trece por ciento (13%), a partir del mes de junio 2021; 2.- doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de septiembre 2021; 3.- cinco por ciento (5%), no acumulativo, a partir del mes de diciembre del año 2021; 4.- el doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de marzo del año 2022, con cláusula de revisión al mes de marzo de 2022.

Que también se ha dispuesto incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 30% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1° de junio de 2021.

Que en la mencionada Acta también se aprobó la creación de un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales Asimismo, se acordó que este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021 y que el tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Increméntase el porcentual por “zona desfavorable” fijando su importe total en un 30% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1° de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el ARTÍCULO 4°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Roberto Picozzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2021 N° 43903/21 v. 25/06/2021

Fecha de publicación 25/06/2021