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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 901/2021

RESOL-2021-901-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-50961333-APN-DNV#MOP del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que se observa la necesidad de dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2019-1421-APN-DNV#MTR del 25 de julio de 2019, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual tramitó por Expediente N° EX-2019-55139316-APN-DNV-MTR, teniendo presente distintas situaciones en cuanto a su efectiva aplicación.

Que el Estatuto Orgánico ratificado por Ley N° 14.467 asigna a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la conservación del Sistema Nacional de Caminos como responsabilidad primaria y de modo concordante le habilita a establecer las dimensiones y los límites de carga por eje de los vehículos que transiten por los caminos de la red troncal a su cargo y consecuentemente le impone la fiscalización del cumplimiento de tales normas.

Que a su vez, la Ley Nacional de Tránsito reglamentó los límites máximos de las dimensiones máximas, el peso transmitido a la calzada y la relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre.

Que en su carácter de autoridad vial competente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tiene delegada la potestad de otorgar los permisos para exceder las dimensiones establecidas en el inciso c) del Artículo 53 de la Ley N° 24.449 y en el supuesto previsto en el Artículo 57 del referido texto legal, y su efectivo control.

Que con la sanción de la Ley N° 24.653 y su reglamentación se instituye el régimen vigente para el transporte automotor de cargas de carácter nacional e internacional, en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que la Ley Nacional de Tránsito, en su Artículo 40 literal h) establece como requisito para circular que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino”. Norma ordenatoria que se integra con las disposiciones de los Artículos 53, 56, 57 y 77 de la Ley Nacional de Tránsito.

Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es la autoridad delegada para efectuar las funciones de administración, fiscalización y comprobación de excesos en materia de pesos y dimensiones, y el exceso de carga en relación a la potencia.

Que la extralimitación en materia de pesos y dimensiones, o el exceso de carga en relación a la potencia producen el efectivo deterioro de la infraestructura vial y afectan su vida útil, incluso las denominadas “obras de arte”.

Que tales afectaciones a los intereses generales y colectivos como es la conservación del Sistema Nacional de Caminos debe conducir a la compensación resarcitoria del daño y/o a la multa retributiva de la trasgresión de las normas reglamentarias.

Que deviene impostergable mantener actualizado y aplicable el plexo reglamentario, a fin sanear la base de infractores e implementar un procedimiento diligente y eficaz para la determinación de las compensaciones y/o multas, con las debidas garantías del debido proceso adjetivo.

Que a tales fines se aprueba la actualización del PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACIÓN DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA, que sistematiza y compone una adecuada integración administrativa de las etapas de verificación, comprobación y determinación de la infracción.

Que así, se establece que las actividades de verificación y control serán realizadas por las personas, en los lugares y mediante los procedimientos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD habilite expresamente al efecto.

Que a tenor de los posibles contratos con terceros que puedan existir o existan en la actualidad y que tengan como objeto delegar el cuidado de parte de la red vial que componen las Rutas Nacionales, y teniendo presente su derecho a percibir las contraprestaciones por los excesos de pesos y dimensiones que regula el presente, se le dará, oportunamente, la debida intervención para que se sustancien las comprobaciones de infracción.

Que para la debida fiscalización, sustanciación, y aplicación de las normas y funciones que se vienen detallando, se deben estipular los actores que intervienen en el procedimiento que surge a partir de la constatación que se efectúa en los transportes de cargas, garantizando, en todo aspecto, las normas que rigen el debido proceso administrativo.

Que, atento a la situación que se viene detallando, se entiende prioritario dejar sin efecto la figura del “revisor de infracción”, y establecer un procedimiento administrativo acorde al organigrama existente en la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, utilizando los recursos humanos con un alto profesionalismo y capacidad que existen en este ente vial; todo en el marco de la celeridad y economía procedimental, que no hacen más que garantizar los cometidos propios del Estado Nacional.

Que, teniendo presente el Protocolo aprobado oportunamente, corresponde proceder a su modificación, efectuando una valoración de los objetivos, instrumentos y procedimientos que se aprobaran mediante la Resolución N° RESOL-2019-1421-APN-DNV#MTR.

Que se observa la necesidad de mantener en el ámbito de la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, la Base de Datos Antecedentes de Excesos en Peso, Dimensiones y en la relación Peso Potencia de la Dirección Nacional de Vialidad; la cual contiene toda la información concerniente a las Actas de Constatación de Infracción, los pagos voluntarios, las resoluciones o disposiciones dictadas en relación a las empresas transportistas, a los titulares y/o propietarios de equipos utilizados para el transporte y a los cargadores, conservando sus asientos durante todo el tiempo de vigencia de la acción; brindando autenticidad a la información.

Que ha tomado debida intervención la SUBGERENCIA DE CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES, manifestando que la modificación al PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACIÓN DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA, aborda la totalidad de las problemáticas planteadas actualmente, compartiendo la opinión la COORDINACIÓN DE OPERACIONES SUSTENTABLES y la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920 y normas concordantes.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACIÓN DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, y la Base de Datos Antecedentes de Excesos en Peso, Dimensiones y en la relación Peso Potencia de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, que forma parte de la presente como ANEXO IF-2021-55029638-APN-AJ#DNV.

Artículo 2º. - Facúltase a los Jefes de Distritos a emitir el Acto Administrativo resolviendo los descargos que las partes hubieran presentado en el procedimiento administrativo de sustanciación del acta de infracción.

Artículo 3º. - Facúltase a los Jefes de Distritos a emitir el certificado de deuda para su ejecución judicial.

Artículo 4º. - Facúltase a la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS a través de las Secciones Legales y Sumarios de los Distritos, a iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro del canon de resarcimiento por deterioro de pavimento.

Artículo 5°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2019-1421-APN-DNV#MTR del 25 de julio de 2019 del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, y toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Artículo 7º.- La presente medida tendrá vigencia a partir del tercer día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE) por Comunicación Oficial a las dependencias intervinientes y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, a sus efectos.

Artículo 9º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2021 N° 43648/21 v. 25/06/2021

Fecha de publicación 25/06/2021