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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución 21223/2021

RESFC-2021-21223-APN-DIR#CNV

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-48976120- -APN-GRC#CNV caratulado “RG CNV 859/2020 - REVALIDACIÓN INSCRIPCIONES DE AUDITORES EXTERNOS Y DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES AUDITORES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control de Auditores y la Gerencia de Registro y Control; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General N° 859/2020 se estableció un cronograma de revalidación para los auditores externos y asociaciones de profesionales auditores que se encuentren registrados con anterioridad al 31/12/2017 en los Registros de Auditores Externos y de Asociaciones de Profesionales Auditores a cargo de este Organismo (cfr. artículo 108 de la Ley N° 26.831 y mod.), a fin de asegurar que los mismos continúan certificando estados financieros de emisoras, patrimonios, sujetos y otras entidades que están sujetas al control de esta CNV.

Que, habiendo vencido el plazo máximo indicado -30/04/2021- en el Capítulo XIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y efectuado el análisis pertinente, corresponde preceder a la cancelación de la inscripción oportunamente otorgada de aquellos auditores externos y asociaciones de profesionales auditores que no han presentado la información requerida a los fines de obtener la reválida correspondiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d) y g), y 108 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Cancelar la inscripción de los auditores externos de conformidad con la nómina que, como Anexo I (IF-2021- 55601834-APN-GRC#CNV), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Cancelar la inscripción de las asociaciones de profesionales auditores de conformidad con la nómina que, como Anexo II (IF-2021-54967884-APN-GRC#CNV), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES se reserva expresamente el ejercicio del poder disciplinario por eventuales conductas infractoras que pudieran haberse verificado con anterioridad a la cancelación del registro, dispuesta en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y oportunamente archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2021 N° 44068/21 v. 25/06/2021

Fecha de publicación 25/06/2021