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SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 4/2021

RESFC-2021-4-APN-SDDHH#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-21306542- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Manuel Andrés DI BENEDICTIS en su carácter de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y CON LA COMUNIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) propicia reivindicar la memoria de Gustavo Adolfo PONCE DE LEÓN (L.E. N° 6.448.971), Mónica Irma CASSANI (D.N.I. N° 10.297.198), Osvaldo Enrique MEDINA (L.E. N° 8.595.947) y Carlos Alberto HOBERT (L.E. N° 4.530.980) quienes revistaban como agentes de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN PREVISIONAL.

Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja.

Que, asimismo, por el artículo 3° del precitado decreto se ordena a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo ateniente a la reparación documental respecto de los/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en similar situación a la de los consignados en el Anexo de la mencionada medida.

Que por el artículo 7° del mencionado decreto se faculta a dicha Secretaría a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.

Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.

Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/12, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha acreditado que el señor Gustavo Adolfo PONCE DE LEÓN (L.E. N° 6.448.971), se encuentra registrado en el legajo N° 1775 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, que está incluido en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado de dicha Secretaría como víctima de desaparición forzada y que en el mismo figura como fecha de su secuestro el 6 de agosto de 1976.

Que, asimismo, dicho organismo ha certificado que Mónica Irma CASSANI (D.N.I. N° 10.297.198) y Osvaldo Enrique MEDINA (L.E. N° 8.595.947) se encuentran registrados en los legajos N° 2709 y N° 4000, respectivamente, ambos de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP), obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria y que ambos casos están incluidos en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado de dicha Secretaría como víctimas de desaparición forzada en el cual consta como fecha de secuestro, respectivamente, el 28 de abril de 1977 y el 7 de octubre de 1976.

Que el señor Carlos Alberto HOBERT (L.E. N° 4.530.980) se encuentra registrado en el legajo N° 393 del REGISTRO DE DESAPARECIDOS Y FALLECIDOS (REDEFA), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria y está incluido en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado de dicha Secretaría como víctima de asesinato, constando como fecha del mismo el 17 de diciembre de 1976.

Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que los señores Gustavo Adolfo PONCE DE LEÓN (L.E. N° 6.448.971), Osvaldo Enrique MEDINA (L.E. N° 8.595.947) y Carlos Alberto HOBERT (L.E. N° 4.530.980) revistaban como personal en la entonces la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN PREVISIONAL.

Que, según obra en el expediente, la señora Mónica Irma CASSANI (D.N.I. N° 10.297.198), revistaba como personal en la entonces la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN PREVISIONAL siendo dada de baja el 1° de mayo de 1977 según consta en su legajo.

Que mediante IF-2021-32046793-APN-DGAJ#JGM e IF-2021-52574359-APN-DGAJ#MJ, respectivamente, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2°, 3º y 7° del Decreto N° 1199/12 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Repárense los legajos de Gustavo Adolfo PONCE DE LEÓN (L.E. N° 6.448.971), Mónica Irma CASSANI (D.N.I. N° 10.297.198), Osvaldo Enrique MEDINA (L.E. N° 8.595.947) y Carlos Alberto HOBERT (L.E. N° 4.530.980) quienes revistaban como agentes de la entonces la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN PREVISIONAL

ARTÍCULO 2°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) al momento de instruir las reparaciones materiales de los legajos de Gustavo Adolfo PONCE DE LEÓN, Mónica Irma CASSANI, Osvaldo Enrique MEDINA y Carlos Alberto HOBERT de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 del 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:

“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado.”

ARTÍCULO 3°.- Ordénese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a efectuar la revocatoria de las Resoluciones que hayan dado de baja o dejado cesantes a las personas mencionadas en el artículo precedente debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Pablo Norberto Delgado - Horacio César Pietragalla Corti

e. 25/06/2021 N° 43601/21 v. 25/06/2021

Fecha de publicación 25/06/2021