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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 59/2021

RESOL-2021-59-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021

VISTO el EX-2019-68345614- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del IF-2019-68385097-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019- 68345614- -APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/7 del IF-2019-68576042-APNDGDMT#MPYT del EX-2019-68477229- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-68345614- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en el mentado acuerdo, las partes convienen la metodología de aplicación del acuerdo salarial de la actividad, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, del período de Julio 2018 hasta Junio 2019, para los grupos laborales y/o las categorías específicas de la empresa, conforme los lineamientos allí consignados.

Que en el IF-2019-79445714-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-109936870- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acta Complementaria, mediante la cual, las partes enderezan los datos que fueran erróneamente consignados en el acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2019-68576042-APNDGDMT#MPYT del EX-2019-68477229- -APN-DGDMT#MPYT, ambos vinculados en tramitación conjunta al principal, en los términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 3/6 del IF-2019-68385097-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019- 68345614- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 3/7 del IF-2019-68576042-APNDGDMT#MPYT del EX-2019-68477229- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el Acta Complementaria, obrante en el IF-2019-79445714-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-109936870- -APN-DGDMT#MPYT, ambos vinculados en tramitación conjunta al EX-2019-68345614- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos y Acta Complementaria identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2021 N° 41988/21 v. 25/06/2021

Fecha de publicación 25/06/2021