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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1798/2021

DI-2021-1798-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021

Visto el Expediente N° EX-2020-82304521- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 -cuya vigencia fue dejada sin efecto a partir del día 9 de abril de 2021 por el Decreto N° 235/21- se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que a través de los Decretos N° 235/21 y sus modificatorios N° 241/21 y N° 287/21, prorrogado por su similar N° 334/21, y 381/21 se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21 y 381/21, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 25 de junio de 2021.

Que mediante Disposición DNM N° 3763/20 se habilitó en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Que por su artículo 3° se estableció que los extranjeros no residente alcanzados por la mencionada medida deberán acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes; constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Que a la fecha hay 4 variantes del SARS-CoV-2, clasificadas actualmente como prioritarias (VOC). A partir del 31 mayo con una nueva nomenclatura global definida por la OMS: Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje P.1, originalmente detectada en Manaos); Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje B.1.1.7, originalmente detectada en Reino Unido); Beta: VOC 20H/501Y.V2 (linaje B.1.351, originalmente detectada en Sudáfrica) y Delta: VOC B.1.617.2 (originalmente detectada en India), con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.

Que en la República Argentina, en las últimas semanas, se registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos.

Que la variante Delta, considerada Variante de Preocupación (VOC) por la OMS desde el 11 de mayo de 2021, de acuerdo a varios estudios ha demostrado un aumento en la transmisibilidad así como una reducción en la neutralización de anticuerpos. Aún hay evidencia limitada respecto al impacto en la efectividad y eficacia de las vacunas. Nuevos estudios en Reino Unido sugieren un posible aumento en el riesgo de severidad de la enfermedad y de hospitalización, así como aumento de la transmisibilidad.

Que esta variante, originariamente aislada en India, actualmente se ha identificado en diversos países, siendo los que mayor circulación presentan, India y Reino Unido (con más del 90 % de las muestras secuenciadas) aunque otros países también presentan circulación de esta variante de preocupación y se ha identificado presencia creciente en varios otros países de Europa

Que la variante Beta, se aisló en principio en Sudáfrica, en donde presenta su mayor circulación, viéndose afectados también algunos otros países de África, pero principalmente Turquía y Malasia.

Que en el actual contexto epidemiológico, el riesgo de introducción de nuevas variantes, aún más transmisibles, podría generar un aumento brusco y elevado de casos, lo que llevaría indefectiblemente a una mayor mortalidad.

Que dado a que las nuevas variantes poseen mayor riesgo de transmisibilidad y son, potencialmente, de mayor gravedad, resulta procedente suspender en forma transitoria la aplicación de la Disposición DNM N° 3763/20 a fin de contribuir en la mitigación del impacto que producirían las nuevas variantes del SARS-CoV-2 en el país.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16 de marzo de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase hasta el 9 de julio del 2021 la aplicación de la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020.

ARTICULO 2°- La fecha que por la presente se establece podrá ser prorrogada conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 26/06/2021 N° 44507/21 v. 26/06/2021

Fecha de publicación 26/06/2021