Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 65/2021

RESOL-2021-65-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO el Expediente Electrónico N.° EX-2021-54431188-APN-SSGAIP#JGM, la Ley N.° 23.396, el Decreto N.° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, el Decreto N.° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N.° 86 de fecha 27 de diciembre de 2019, el Documento del Proyecto PNUD ARG/20/008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita un proyecto de Resolución tendiente a crear el Programa “Becas País Digital”.

Que mediante la Ley N.º 23.396, se aprobó el Acuerdo entre la República Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) firmado en Buenos Aires el 26 de febrero de 1985, en el cual se enuncian las condiciones básicas en las cuales el PNUD y sus Organismos de Ejecución prestarán asistencia al gobierno para llevar a cabo sus proyectos de desarrollo.

Que en el marco de la Ley precitada, se suscribió el Documento de Proyecto (PRODOC) del Proyecto PNUD ARG/20/008, denominado “Promoción de la inclusión digital y la igualdad a través de la Innovación Pública Federal”, en cuya Actividad N.° 3, “Apoyar la innovación de la gestión y administración pública eficaz para un gobierno abierto y digital inclusivo”, se estableció como objetivo la contratación de servicios de Universidades dedicadas a la formación de personas en habilidades digitales para llevar a cabo actividades de capacitación, dirigidas a personas mayores de 18 años con estudios de nivel secundario finalizados y que no se encuentren en el momento siendo beneficiarios de otra beca educativa otorgada por el Estado.

Que a través del Decreto N° 50/19, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre cuyos objetivos se encuentra el de “Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento (…)”.

Que con fecha 17 de noviembre de 2017, mediante el Decreto N° 945, se estableció que las “Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.”.

Que, asimismo, mediante el artículo 2° de dicho Decreto, se estipuló que “Las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, actualmente desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.”.

Que, en sentido concordante, por el ya citado Decreto N° 50/19, se estableció, entre los objetivos a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, el de “Entender en la ejecución operativa y en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, como así también en los proyectos de participación público-privada, en coordinación con las áreas pertinentes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.”.

Que, por su parte, entre los objetivos a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, establecidos en la precitada norma, se encuentra el de “Promover la creación de una red de innovación pública y gobierno abierto a nivel nacional generando espacios de trabajo colaborativo, intercambio y capacitación con el Sector Público Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal, el sector privado, académico y organizaciones de la sociedad civil” y el de “Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y acuerdos de innovación pública en el territorio nacional, en particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.”.

Que la creación del Programa “Becas País Digital” se funda en la necesidad de fomentar la inclusión digital y la participación de mujeres y diversidades en la industria de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), constituyendo, asimismo, una acción de capacitación que promueva una formación integral que incluya conocimientos de programación, marketing digital y ciencia de datos, todo lo cual coadyuvará a dar respuesta a la demanda laboral de personas calificadas en habilidades digitales.

Que, atento lo hasta aquí expuesto, a fin de dar cumplimiento al objetivo señalado en el párrafo cuarto de la presente, resulta necesario crear el Programa “Becas País Digital”.

Que, asimismo, atento razones de eficiencia, resulta conveniente delegar su planificación, programación, gestión y ejecución en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, al mismo tenor, resulta pertinente facultarlos para dictar las medidas complementarias a la presente y para suscribir convenios específicos y/o acuerdos con cámaras empresariales o entidades pertinentes a fin de cumplimentar los objetivos del Programa.

Que el gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del PROYECTO PNUD ARG/20/008 y del SAF 366 Jurisdicción 25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y por el Decreto N° 86/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “BECAS PAÍS DIGITAL” con el objeto de fomentar la inclusión digital y la participación de mujeres y diversidades en la industria de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de capacitar en programación, marketing digital y ciencia de datos, a fin de responder a la demanda laboral de personas calificadas en habilidades digitales.

ARTÍCULO 2°.- Delégase la planificación, programación, gestión y ejecución del Programa creado en el artículo primero en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quedando facultadas – en forma conjunta – para dictar las medidas complementarias a la presente y para suscribir convenios específicos y/o acuerdos específicos con cámaras empresariales o entidades pertinentes a fin de cumplimentar los objetivos de aquel.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y en la SUBSECRETARIA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL la facultad, en forma conjunta, de aprobar las definiciones y el reglamento de bases y condiciones para la convocatoria “BECAS PAÍS DIGITAL”.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida sera atendido con cargo a las partidas específicas del PROYECTO PNUD ARG/20/008 y del SAF 366 Jurisdicción 25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 28/06/2021 N° 44104/21 v. 28/06/2021

Fecha de publicación 28/06/2021