ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4581/2021
DI-2021-4581-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-51240134-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia realizada ante el Servicio de Domisanitarios dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud por la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quien aportó diversas fotografías a través del formulario de Domivigilancia publicado en la página web de la Administración Nacional y solicitó la verificación acerca de la legitimidad del producto domisanitario “lavandina” rotulado con información correspondiente a la Razón Social de la firma ATANOR S.C.A. junto a evidencia documental de adquisición.
Que a raíz de dicha denuncia, con fecha 27 de abril de 2021, personal del Servicio de Domisanitarios, llevó a cabo un procedimiento virtual de fiscalización de productos de uso doméstico, a través de la plataforma ZOOM, mediante OI: 2021/267-DVS-97 con representantes de la firma ATANOR SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES, habilitada con RNE Nº 040030783, bajo el rubro elaborador, importador y exportador de productos de uso doméstico según Disposición ANMAT Nº DI-2019-1322-APN-ANMAT#MSYDS.
Que en dicha oportunidad se procedió a exhibir las fotografías que fueron aportadas por la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de diversos envases correspondientes al producto domisanitario identificado como “lavandina” y el cual en su rótulo posee información correspondiente a la firma ATANOR S.C.A. junto a datos del domicilio comercial y número telefónico.
Que asimismo, el director técnico de la firma Licenciado en Química Stoll Fabricio Ceferino, concluyó que los productos exhibidos por el área técnica de esta Administración Nacional, a través de las fotografías, eran apócrifos y no habían sido elaborados por la firma.
Que por otra parte, cabe señalar que también fue remitida al Servicio de Domisanitarios otras fotografías de un producto que fue el originalmente ofertado a la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con la siguiente descripción: envase plástico de color amarillo de contenido neto 5 litros con tapa plástica de color verde con rótulo frontal en el que se distinguen los siguientes datos Agua Lavandina Concentrada Zap.
Que se deja constancia que si bien no se pueden distinguir en las fotografías otros datos de identificación, a partir de una búsqueda en la web, mediante los links https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-751698634-cloro-liquido-zap-_JM y https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-906189764-caja-x-3-lavandina-concentrada-zap- x-5lts-_JM, se han detectado publicaciones de productos marca ZAP con datos de Registro Nacional de Establecimiento RNE N° 020046019 que corresponden a una firma que no cuenta en la actualidad con establecimiento habilitado por esta Administración Nacional.
Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconoce el efectivo elaborador y responsable como así también las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos Domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y N° 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere la adopción de las siguientes medidas: A) - Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos que respondan a las siguientes características: envase plástico translúcido de contenido neto 5 litros, con líquido amarillento en su interior, tapas plásticas de color rojo, blanco o amarillo y rotulados con la siguiente información: Pictogramas GHS: GHS06 Producto tóxico, GHS07 Producto Irritante, GHS05 Producto corrosivo, GHS08 Producto peligroso para el cuerpo, LAVANDINA Identificación de riesgo: irritante, en altas concentraciones produce dificultades respiratorias. En contacto con la piel y ojos produce quemaduras severas; Inflamabilidad “0” – Altamente corrosivo; Usar guantes, antiparras, máscara para vapores ácidos y careta de protección facial; Evitar contacto con los ojos, la piel y vías respiratorias. En caso de producirse lavar con abundante agua durante 15 minutos y concurrir al médico. Atanor SCA – Albarellos 4914 (1605) Munro, Bs. As. Telefax: (011) 4721-3474; B) - Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos Domisanitarios de marca ZAP en cuyos rótulos se consigne el RNE N° 020046019; y C) - Asimismo, se sugiere comunicar la medida a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires a sus efectos.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos que respondan a las siguientes características: “envase plástico translúcido de contenido neto 5 litros, con líquido amarillento en su interior, tapas plásticas de color rojo, blanco o amarillo y rotulados con la siguiente información: Pictogramas GHS: GHS06 Producto tóxico, GHS07 Producto Irritante, GHS05 Producto corrosivo, GHS08 Producto peligroso para el cuerpo. LAVANDINA Identificación de riesgo: irritante, en altas concentraciones produce dificultades respiratorias. En contacto con la piel y ojos produce quemaduras severas. Inflamabilidad “0” – Altamente corrosivo. Usar guantes, antiparras, máscara para vapores ácidos y careta de protección facial. Evitar contacto con los ojos, la piel y vías respiratorias. En caso de producirse lavar con abundante agua durante 15 minutos y concurrir al médico. Atanor SCA – Albarellos 4914 (1605) Munro, Bs. As. Telefax: (011) 4721-3474”, por ser un producto domisanitario adulterado.
ARTÍCULO 2º: Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca ZAP en cuyos rótulos se consigne el RNE N° 020046019.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres
e. 28/06/2021 N° 44297/21 v. 28/06/2021
Fecha de publicación 28/06/2021