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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 488/2021

DISFC-2021-488-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO, el presente Expediente originado por la Nota de la Empresa “LIMA SUR SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS” (LIMA SUR S.A.S.), el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Decreto N° 770/2019), la Ordenanza Nº 08/2003 (DPSN), lo informado por los Departamentos Practicaje y Personal de la Navegación y Reglamentación de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa “LIMA SUR SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS” (LIMA SUR S.A.S.), con sede de la Sociedad en la Calle Prefecto Furnillo N° 12 1° piso “B” de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut; requiere la Habilitación e Inscripción de acuerdo a la Ordenanza Nº 8/2003 (DPSN) Tomo 5 “Empresas, Sociedades, Cooperativas, y Profesionales Independientes que prestan servicios de Practicaje y Pilotaje, su Habilitación, Inscripción y Aprobación de las normas de gestión para la seguridad de la navegación y protección ambiental”, habiendo cumplido con lo dispuesto en el Agregado Nº 1 de la mencionada Ordenanza.

Que el Capítulo IV, Artículo 5º, Inciso a) Puntos 15° y 17° de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina) en concordancia con los Artículos Nros. 601.1201 y 601.1202 del Decreto N° 770/2019 (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre -REGINAVE-) faculta a esta Autoridad Marítima a reglamentar y administrar los Servicios de Practicaje y Pilotaje y a las Empresas que los brindan.

Que esta Autoridad Marítima, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Articulo 5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).

Que ha tomado intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.

Por ello,

EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

DISPONE

ARTICULO 1º. - Inscribir bajo el Número de Registro 2109059 a la Empresa “LIMA SUR SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS” (LIMA SUR S.A.S.), quedando Habilitada para brindar los servicios de practicaje y/o pilotaje en la zona de practicaje obligatorio del “LITORAL MARITIMO SUR”.

ARTICULO 2º. – Dar cumplimiento al Agregado Nº 2 de la Ordenanza Nº 08/2003 (DPSN) Tomo 5 “Norma de gestión para la seguridad de la navegación y prevención de la contaminación para la prestación del servicio de practicaje y pilotaje”, debiendo estar certificada dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de la presente habilitación.

ARTICULO 3º. - Esta Habilitación perderá vigencia si no cumple lo dispuesto en la Ordenanza Nº 08/2003 (DPSN) Tomo 5.

ARTICULO 4º. – Por la División Practicaje y Baquía y la División Control de Gestión, ambas dependientes de la Dirección, tómese nota en los Registros respectivos, póngase en conocimiento a las Dependencias de la Prefectura Naval Argentina y a la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje.

ARTICULO 5º. - La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 6º. – Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes para conocimiento.

ARTICULO 7º. – Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTICULO 8º. – Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 9º. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Italo D’Amico - Juan Carlos Forastieri - Guillermo Figueredo

e. 28/06/2021 N° 44232/21 v. 28/06/2021

Fecha de publicación 28/06/2021