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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 357/2021

RESOL-2021-357-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO el Expediente EX-2020-83341127-APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley N° 26.075, el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.

Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 del citado cuerpo normativo el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario mínimo docente y carrera docente, entre otros.

Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° 92/20 determinó las pautas para ser operativa la disposición del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e), artículo 5°.

Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta del 30 de noviembre de 2020 celebraron el Convenio Marco.

Que en tal contexto, las partes acordaron que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN se hará cargo del pago de una suma extraordinaria FONID-suma extraordinaria 2020/2021, a cuenta de FONID, de pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($4.840) en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos UN MIL DOSCIENTOS DIEZ ($1.210) cada una, la primera correspondiente al mes de NOVIEMBRE, que se harán efectivas en los meses de DICIEMBRE de 2020, ENERO, FEBRERO y MARZO DE 2021, conjuntamente con el pago del FONID ($1.210) y material didáctico ($210) con idéntica normativa, criterio de cálculo y liquidación (incluyendo a las obras sociales nacionales), las que mantienen su vigencia.

Que las partes también acordaron fijar el salario mínimo docente nacional garantizado en la suma de pesos VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($27.500) a partir del 1° de diciembre de 2020. Dicha suma incluye FONID, material didáctico, y suma extraordinaria. La asignación de recursos que correspondan será atendida a través del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente conforme lo establece el artículo 9° de la Ley N° 26.075.

Que asimismo las partes se comprometieron a instar a la renovación permanente de las mesas de diálogo o negociaciones colectivas de cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en el artículo 67 inciso l) de la Ley de Educación Nacional, agotando todas las instancias tendientes a alcanzar los acuerdos que resulten necesarios para garantizar el derecho a la educación, conforme a los marcos y acuerdos definidos y los que se alcancen en el seno del Consejo Federal de Educación. Las partes efectuarán las acciones de seguimiento sobre la aplicación del presente acuerdo, pudiendo convocar a las comisiones técnicas a tales efectos.

Que a su vez, acordaron en consonancia con lo dispuesto por la reglamentación establecida por el Decreto N° 457/07, se convocará a la Comisión Negociadora del Convenio Marco de esta Paritaria Nacional Docente durante el mes de FEBRERO de 2021, a fin de analizar la evolución del acuerdo y las condiciones laborales del trabajo docente.

Que con respecto al control de legalidad, cabe indicar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en el Decreto Reglamentario N° 457/07 y modificatorios.

Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos normados en el artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto reglamentario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, el artículo 10 de la Ley N° 26.075 y artículo 5°, inciso e) del Decreto N° 457/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Convenio Marco de fecha 30 de noviembre de 2020 concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), por los sindicatos, que como Anexo (IF-2020-83086665-APN-DD#ME) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2021 N° 44060/21 v. 28/06/2021

Fecha de publicación 28/06/2021