MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 69/2021
RESOL-2021-69-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021
VISTO el EX-2019-71985148- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-97906360-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97638227- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-71985148- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA, por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF-2019-101021870-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100960634- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-71985148- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos referidos resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial y se convienen una contribución patronal y un aporte solidario, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a dicha contribución empresaria, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2019-97906360-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97638227- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-71985148- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA, por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2019-101021870-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100960634- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-71985148- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2021 N° 42452/21 v. 28/06/2021
Fecha de publicación 28/06/2021