Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 419/2021

DCTO-2021-419-APN-PTE - Modifícase retribución mensual.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-50892108-APN-SGYEP#JGM, los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, 837 del 30 de octubre de 2020, 838 del 30 de octubre de 2020, 47 del 29 de enero de 2021, 48 del 29 de enero de 2021 y el Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 y sus modificatorios se establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1750/05 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto N° 1906/06 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores o Asesoras de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios o Funcionarias y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores o Liquidadoras y Subliquidadores o Subliquidadoras de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios o las funcionarias que han sido convocados o convocadas para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 289/95 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que por el Decreto N° 838/20 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el período 2020-2021, en el marco del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologada por el Decreto N° 837/20, con excepción de los montos correspondientes al Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, a la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y el Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios

Que, asimismo, por el Decreto Nº 48/21 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes a los incrementos retributivos acordados para el período 2020-2021, en el marco del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologada por el Decreto Nº 47/21.

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a las medidas adoptadas en el período 2020-2021.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2021-56819962-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma en PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($8282,96) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($8659,45) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($9035,95) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($9337,15) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($9788,95) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($10.165,45) a partir del 1º de febrero de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2021-56820519-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS SEISCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($605,97) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($633,51) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SEIS CENTAVOS ($661,06) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($683,09) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS CON CATORCE CENTAVOS ($716,14) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($743,69) a partir del 1º de febrero de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($46.276) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($48.379) a partir del 1º de agosto de 2021,en PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ($50.483) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($52.166) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($54.690) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($56.793) a partir del 1º de febrero de 2022.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III (IF-2021-56821291-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($107.914) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($112.820) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($117.725) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($121.649) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($127.535) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($132.440) a partir del 1º de febrero de 2022.

ARTÍCULO 8°.-Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV (IF-2021-56822122-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 9°.-Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO V (IF-2021-56822434-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($29.517) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($30.859) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS UNO ($32.201) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($33.274) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($34.884) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($36.226) a partir del 1º de febrero de 2022.

ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios en PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($29.737) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE ($31.089) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($32.441) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS ($33.522) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($35.144) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($36.496) a partir del 1º de febrero de 2022.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO VI (IF-2021-56821860-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 13.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2021 N° 45849/21 v. 01/07/2021

Fecha de publicación 01/07/2021