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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 784/2021

RESOL-2021-784-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el EX-2020-63542761-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y las Resoluciones INCAA Nº 790-E de fecha 15 de diciembre de 2020, Nº 382-E de fecha 9 de abril de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar Concursos y otorgar premios.

Que el Decreto Nº 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este organismo.

Que por Resolución INCAA N° 790-E/2020 se llamó a participar del llamado “CONCURSO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE VIDEOMINUTO DE ANIMACIÓN, TEMÁTICA “DEL ENCIERRO” 2020”.

Que por Resolución INCAA N° 382-E/2021, se designaron a los miembros del Jurado para la selección de los proyectos ganadores del “CONCURSO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE VIDEOMINUTO DE ANIMACIÓN, TEMÁTICA “DEL ENCIERRO” 2020”.

Que la selección de los proyectos ganadores se realizó en el marco de lo dispuesto en las Bases y Condiciones del “CONCURSO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE VIDEOMINUTO DE ANIMACIÓN, TEMÁTICA “DEL ENCIERRO” 2020”, identificadas mediante IF-2020-84133039-APN-GFIA#INCAA e IF-2020-84132919-APN-GFIA#INCAA.

Que mediante IF-2021-47848199-APN-SGFPA#INCAA el Jurado declaró a los DIECIOCHO (18) proyectos ganadores y a los TRES (3) proyectos suplentes por orden de mérito, del “CONCURSO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE VIDEOMINUTO DE ANIMACIÓN, TEMÁTICA “DEL ENCIERRO” 2020”.

Que los requisitos que deberán cumplimentar los ganadores del presente Concurso, previo a la firma del correspondiente convenio con el Instituto, son los que se enumeran en IF-2021-51721053-APN-SGFPA#INCAA.

Que para la presentación de los mencionados requisitos, se establece un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución, sin excepción e improrrogable.

Que en el caso de que un mismo Productor Presentante resulte ganador del mencionado concurso con dos o más proyectos, deberá seleccionar uno para su desarrollo, renunciando a los demás.

Que una vez firmado dicho convenio, los ganadores tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del cobro de la primera cuota, para la producción integral y entrega del videominuto, por la vía que corresponda.

Que cualquier hecho no previsto en estas Bases y Condiciones será resuelto por las autoridades de Instituto, a pedido de la Coordinación de Concursos de Fomento para Otros Medios de Exhibición y/o de la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y/o de la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° de la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar como ganadores titulares en el marco del “CONCURSO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE VIDEOMINUTO DE ANIMACIÓN, TEMÁTICA “DEL ENCIERRO” 2020”, aprobado por Resolución INCAA 790-E/2020 a los siguientes DIECIOCHO (18) proyectos:

GANADORES:

“Dalmiro vs. El encierro” de Pura Vida TV S.R.L.

“Metro Cuadrado M2” de Fuentes Karina Cintia.

“Amor y Distancia” de José Fabián Issa Palacios.

“A domicilio” de Glenda Nobile.

“Por el cielo” de Carina Belén Del Valle Mercado

“Caso #100” de Magali Carla Barbatto.

“Santa Sombra” de Paula Boffo.

“Una Pausa” de Aldana Paula Loiseau

“Encierro” de Esteban Ezequiel Dalinger

“Porno Doméstico” de Yamila Yabale.

“La hora de las Piedras” de María Paz Bloj.

“Dibujos” de Guillermo Edgardo Forlenza.

“Tiempo de esperar” de Eliana Gimena Digiovani.

“Mis miedos” de María Laura Mo.

“En lo alto” de Marisa Andrea Hassan.

“Decisión” de Bruno Persico.

“Umbral de Silencio” de María Rosario Carlino.

“Angela” de Ricardo Renán Aparicio.

ARTÍCULO 2º.- Declarar como suplentes del “CONCURSO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE VIDEOMINUTO DE ANIMACIÓN, TEMÁTICA “DEL ENCIERRO” 2020” a los siguientes TRES (3) proyectos, por orden de mérito:

1°- “Barro” de Gustavo Gleser.

2°- “Ivana, primera línea” de Pablo Luciano Zito.

3°- “Otra vez choqué contra la ventana cerrada” de Julia Daniela Álvarez.

ARTÍCULO 3º.- Dejar constancia que la declaración de ganadores mencionada en el artículo primero de la presente corresponde al acta emitida por los miembros del Jurado oportunamente designados, quienes se han expedido de conformidad con las Bases y Condiciones del Concurso, según obra en el IF-2021-47848199-APN-SGFPA#INCAA.

ARTÍCULO 4º.- Establecer mediante Anexo I, IF-2021-51721053-APN-SGFPA#INCAA, los requisitos que deberán presentar los ganadores del presente concurso, previo a la firma del correspondiente convenio con el Instituto.

ARTÍCULO 5°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución, para la presentación de los mencionados requisitos.

ARTÍCULO 6°.- Establecer en el caso de que un mismo Productor Presentante resulte ganador del mencionado concurso con dos o más proyectos, deberá seleccionar uno para su producción, renunciando a los demás.

ARTÍCULO 7°.- Establecer un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del cobro de la primera cuota, para la producción integral y entrega del videominuto, por la vía que corresponda.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que cualquier hecho no previsto en estas Bases y Condiciones será resuelto por las autoridades de Instituto a pedido de la Coordinación de Concursos de Fomento para Otros Medios de Exhibición y/o de la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y/o de la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2021 N° 45512/21 v. 01/07/2021

Fecha de publicación 01/07/2021