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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución Conjunta 2/2021

RESFC-2021-2-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-56612531-APN-DGD#MDP, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de fecha 10 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 3 de fecha 31 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el aumento de precios y tarifas dispuesto a partir del año 2016 ha generado impactos en determinados usuarios del sector productivo que ameritan ser considerados en particular, en virtud de tratarse de usuarios con alto nivel de consumo energético que evidencian dificultades para adaptar su estructura de costos a los nuevos valores del suministro eléctrico.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de Referencia para empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores, y sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellos caracterizados como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que, posteriormente, a través de la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 10 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso una prórroga a los beneficios descriptos precedentemente, hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que con la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública se adoptaron medidas en aras de evitar el impacto negativo que significó el aumento de precios y de tarifas iniciado a partir del año 2016 sobre los hogares, comercios e industrias.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 31 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso una nueva prórroga al tratamiento diferencial aludido, hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.

Que ante la proximidad del término del plazo mencionado en el considerando anterior, a los efectos de propender al mantenimiento de una adecuada estructura de costos productivos, resulta conveniente disponer una nueva prórroga del régimen de descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia aprobado por la citada Resolución Conjunta N° 1/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 31 de diciembre del año 2021 inclusive, siempre que los beneficiarios se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en esa resolución.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de los mecanismos y descuentos establecidos en la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, prorrogada en último término por la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 31 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para aquellas empresas que hubieran resultado beneficiarias de los descuentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la resolución citada en primer lugar, o del precio diferencial previsto en su Artículo 4°, y se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en la referida medida, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad, el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas

e. 01/07/2021 N° 45831/21 v. 01/07/2021

Fecha de publicación 01/07/2021