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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4677/2021

DI-2021-4677-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el EX-2021-49404498- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto: “Miel Agrolitoral, Peso Neto 250 g, Prod. Secc.3° Delta del Paraná por Domingo Gonzalez e hijo, RNE 04001935, RNPA 04019918 Industria Argentina, Envasado 01-12-2020, consumir preferentemente antes del 01-12-2021”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, la DGHySA en el marco del citado procedimiento tomó muestra oficial reglamentaria del producto investigado en un comercio minorista de productos alimenticios envasados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que luego, la DGHySA realizó, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N° 6705 y 6706 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE es inexistente y el RNPA pertenece a otro producto y se encuentra dado de baja.

Que posteriormente, el resultado del análisis de la muestra efectuado por la Sger. Operativa del Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la DGHySA concluyó que el producto contiene jarabe de maíz por lo que se trata de un producto adulterado y falsamente rotulado.

Que atento ello, la DGHySA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notificó el Incidente Federal N° 2704 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar adulterado al contener jarabe de maíz y por estar falsamente rotulado al denominarse miel y al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios adulterados o que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RNE y RNPA mencionados.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Miel Agrolitoral, Prod. Secc.3° Delta del Paraná por Domingo Gonzalez e hijo, RNE 04001935, RNPA 04019918, Industria Argentina”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar adulterado al contener jarabe de maíz y por estar falsamente rotulado al denominarse miel y al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-50679128-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04001935 y RNPA N° 04019918 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE inexistente y un RNPA dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2021 N° 45630/21 v. 01/07/2021

Fecha de publicación 01/07/2021