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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 430/2021

DCTO-2021-430-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-16324776-APN-DCBYS#MTR y sus asociados Nº EX-2017-01092808-APN-DMENYD#MTR, Nº EX-2019-51878736-APN-DGD#MTR y Nº EX-2019-47589204-APN-DGD#MTR, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nros. 84 del 31 de enero de 2018, 239 del 26 de abril de 2019 y 788 del 5 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº EX-2017-16324776-APN-DCBYS#MTR, citado en el Visto, tramitó la Licitación Privada N° 451-0011-LPR17 correspondiente a la adquisición de una solución de virtualización, lo que incluye licencias con su correspondiente soporte y consecuente capacitación, para la infraestructura del hardware del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 84/18 se aprobó lo actuado en la referida licitación y se adjudicó la totalidad de los renglones a la firma PMS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70741400-2) por un importe total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($3.545.970,00.-).

Que con fecha 5 de febrero de 2018 se perfeccionó la Orden de Compra N° 451-1004-OC18 con la firma PMS ARGENTINA S.A. por el citado importe total.

Que la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el 6 de diciembre de 2018, intimó a la firma PMS ARGENTINA S.A. a que dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la intimación integre la “Garantía de Cumplimiento de Contrato” prevista en la subcláusula 27.2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto total del contrato.

Que, finalmente, el 15 de enero de 2019 la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA del MINISTERIO DE TRANSPORTE informó el incumplimiento total de las obligaciones a cargo de la firma PMS ARGENTINA S.A. emanadas de la Orden de Compra N° 451-1004-OC18, solicitando se proceda a rescindir el contrato por culpa del cocontratante.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 239/19 se rescindió, por culpa del cocontratante, el contrato instrumentado mediante la citada Orden de Compra N° 451-1004-OC18 para la adquisición de una solución de virtualización que incluye licencias, con su correspondiente soporte y consecuente capacitación, para la infraestructura de hardware del MINISTERIO DE TRANSPORTE por las razones allí expuestas; y se intimó a la referida firma PMS ARGENTINA S.A. a que integrara el importe equivalente al valor de la garantía de cumplimiento de contrato, por un total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE ($354.597,00.-).

Que el 3 de junio de 2019 la firma PMS ARGENTINA S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 239/19, el cual obra en el Expediente N° EX-2019-51878736-APNDGD#MTR asociado a las presentes actuaciones, también citado en el Visto.

Que mediante dicha presentación la recurrente solicitó se revea lo decidido en la resolución recurrida, se deje sin efecto la rescisión del contrato y se la libere de toda penalidad por carecer de culpa en los incumplimientos. También demandó que se le liquiden los importes pendientes por las tareas efectivamente realizadas, requiriendo asimismo la suspensión de los efectos emergentes de la decisión adoptada.

Que, al respecto, se pronunció la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios del MINISTERIO DE TRANSPORTE concluyendo que la recurrente no logró demostrar los supuestos vicios de los que adolecería el acto recurrido.

Que de igual forma, en virtud de la naturaleza técnica de los argumentos esgrimidos por la recurrente, se expidió en el ya señalado Expediente N° EX-2019-51878736-APN-DGD#MTR, asociado a las presentes actuaciones, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA del MINISTERIO DE TRANSPORTE analizando pertinentemente los mismos.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 788/19 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma PMS ARGENTINA S.A. contra la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 239/19.

Que habida cuenta de que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, mediante la Cédula de Notificación pertinente, el 17 de diciembre de 2019, se notificó a la firma PMS ARGENTINA S.A. del rechazo del recurso de reconsideración interpuesto y, en la misma oportunidad, se le hizo saber que le asistía el derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del mismo.

Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y siendo que la recurrente no ha aportado en esta instancia ulterior una ampliación de argumentos o prueba novedosa que permita descalificar la legitimidad del acto impugnado, es que se estima propicio no hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 239/19, medida que debe ser mantenida en todos sus términos.

Que tampoco existen nuevos elementos de hecho o de derecho a los ya tratados en la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 788/19 que ameriten modificar el criterio sustentado en el acto recurrido.

Que atento a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos impiden que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos.

Que en función de lo expuesto, y no habiéndose aportado elementos que justifiquen rectificar el temperamento adoptado, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto.

Que la Dirección de Dictámenes dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma PMS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30- 70741400-2) contra la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 239 del 26 de abril de 2019, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del citado Reglamento.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Alexis Raúl Guerrera

e. 02/07/2021 N° 46255/21 v. 02/07/2021

Fecha de publicación 02/07/2021