Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 429/2021

DCTO-2021-429-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-66368491-APN-SECOT#MTR, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T. O. 2017, el Decreto Nº 2034 del 4 de diciembre de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nros. 474 del 7 de julio de 2017, 216 del 12 de marzo de 2018 y 606 del 11 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2034/13 se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que, asimismo, mediante el citado Decreto Nº 2034/13 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2982/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, suscripto el 13 de diciembre de 2013 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que en el marco del proyecto mencionado y mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 474 del 7 de julio de 2017, se aprobó el procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 10/2016 y se adjudicó la contratación correspondiente a la obra “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote F: Darío Santillán y Maximiliano Kosteki - Avellaneda” a la firma COPACRE S.A., por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($50.202.969,40), impuestos incluidos.

Que el 20 de julio de 2017 se suscribió el contrato entre la entonces UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la firma COPACRE S.A. para la ejecución de la obra ut supra mencionada.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 216 del 12 de marzo de 2018 se rescindió el contrato suscripto con la firma COPACRE S.A. referenciado precedentemente, en virtud de lo establecido en la Subcláusula 15.2 de las Condiciones Generales del Contrato y atento a los antecedentes de hecho referenciados en la citada resolución.

Que habiendo sido debidamente notificada dicha resolución al entonces contratista e intimándose conforme lo dispuesto en el artículo 2º de dicha medida a proceder a la devolución del anticipo financiero abonado bajo apercibimiento de ejecutar la Póliza de Seguro de Caución del Anticipo Financiero, este interpuso el 27 de marzo de 2018 “Recurso de Reposición con Apelación en Subsidio” contra la resolución ut supra citada, presentación que fue encauzada como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicha resolución, en los términos de los artículos 84 a 92 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, por aplicación del principio de informalismo en favor del administrado.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 606 del 11 de julio de 2018 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto y se ordenó la elevación de las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para la tramitación del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la recurrente fue fehacientemente notificada del rechazo del recurso de reconsideración y de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos del mismo, el 13 de julio de 2018, en los términos del artículo 88 del referido Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la citada empresa no aportó nuevos elementos de juicio que permitan conmover el criterio sustentado en oportunidad de dictarse el acto pertinente.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento que en materia recursiva prevé el citado Reglamento, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 216 del 12 de marzo de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en los términos previstos en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma COPACRE S.A. contra la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 216 del 12 de marzo de 2018, por las razones expuestas en los considerandos de la medida.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Alexis Raúl Guerrera

e. 02/07/2021 N° 46256/21 v. 02/07/2021

Fecha de publicación 02/07/2021