MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 227/2021
RESOL-2021-227-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-55544804- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 262 del 16 de junio de 2020, 364 del 26 de agosto de 2020, 59 del 26 de febrero de 2021 y 177 del 1º de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la expansión del COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en el marco configurado por la pandemia, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.
Que la merma de las actividades en general, afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor severidad, a las personas con pequeños emprendimientos vinculados a este ámbito.
Que, atento a ello, fue concebido el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) mediante la Resolución N° 262 del 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través del cual se asistió a más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) personas solicitantes del beneficio.
Que, posteriormente y a fin de extender su alcance, fueron creados, el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos III (APTUR III) y el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos IV (APTUR IV) mediante las Resoluciones Nros. 364 del 26 de agosto de 2020 y 59 del 26 de febrero de 2021, ambas de esta Cartera, por las que recibieron los beneficios previstos CINCO MIL OCHOCIENTAS (5.800) personas y, en forma reciente fue dictada la Resolución Nº 177 del 1º de junio de 2021, por la que este Ministerio creó el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos V (APTUR V), a fin de conferir un sostén económico, a las personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios de agencias de viaje y transporte turístico de pasajeros.
Que, no obstante los esfuerzos llevados adelante, debido a la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus y sus consecuencias directas sobre la recuperación del sector turístico, es menester extender el auxilio a las personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se hayan visto afectadas, mediante la creación de un nuevo programa denominado “APTUR VI”, que incorpora algunas modificaciones recogidas de las experiencias obtenidas en las anteriores ediciones del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y, sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VI (APTUR VI), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del Programa de Auxilio a Prestadores Turísticos VI (APTUR VI) que, como Anexo (IF-2021-58051630-APN-SSDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos alcanzados por el beneficio previsto en esta medida, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo económico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa APTUR VI; ii) seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento; iii) prorrogar los plazos establecidos en la presente resolución; iv) efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa APTUR VI, y v) dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa APTUR VI.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2021 N° 46177/21 v. 02/07/2021
Fecha de publicación 02/07/2021