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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 894/2021

RESGC-2021-894-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-55868524- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA EN AGENTES Y MERCADOS - INSCRIPCIÓN DE AGENTES PRODUCTORES”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la REPÚBLICA ARGENTINA cuyas funciones las ejerce un Directorio, compuesto por cinco miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras (conforme lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley N° 26.831 y modificatorias).

Que por Decisión Administrativa N° 692/2017 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV y se facultó al Directorio del organismo a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que, en orden a lo anterior, por Resolución CNV N° 19.091- E/2017 el Directorio de la CNV aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del Organismo, conformada por TREINTA (30) Subgerencias y OCHO (8) Coordinaciones.

Que, conforme lo dispuesto en el Anexo II (IF-2017-27369149-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la Resolución precedentemente citada, entre las acciones a cargo de la Subgerencia de Registro, dependiente a la fecha de la Gerencia de Agentes y Mercados, se encuentra la de “Tramitar las actuaciones referentes al registro, en tanto altas, actualizaciones y bajas del Registro C.N.V, de los mercados, cámaras compensadoras y agentes en todas sus categorías, incluidos aquellos bajo la órbita de los productos de Inversión Colectiva, y los Agentes de Calificación de Riesgo”.

Que, en virtud de razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones en los trámites de inscripción de los Agentes Productores, deviene necesario delegar dicha facultad en la Gerencia de Agentes y Mercados.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (LNPA) y 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017.

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.

Que, conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.

Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Agentes y Mercados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

ANEXO V

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

2.- Registro de los miembros del Consejo de Calificación de las Calificadoras de Riesgo.

3.- Autorización para funcionar e inscripción en el registro como AGENTE PRODUCTOR.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

e. 02/07/2021 N° 46206/21 v. 02/07/2021

Fecha de publicación 02/07/2021