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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4680/2021

DI-2021-4680-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-51257730-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia presentada por un consumidor respecto de los productos marca WATERPLAST.

Que el denunciante ha aportado mediante RE-2020-81144544-APN-DVPS#ANMAT, RE-2020-81144670-APN-DVPS#ANMAT; RE-2020-81144939-APN-DVPS#ANMAT; RE-2020-81144747-APN-DVPS#ANMAT; y RE-2020-81144827-APN-DVPS#ANMAT, el formulario de domivigilancia e imágenes del manual de usuario y rótulo del producto.

Que asimismo, ha aportado como prueba las capturas de pantalla conjuntamente con los links correspondientes a las publicaciones encontradas en la plataforma www.mercadolibre.com.ar y que están enumerados en el IF-2021-54363527-APN-DVPS#ANMAT.

Que el Servicio de domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y productos de Higiene Personal informa que dichos productos no se encuentran registrados ante esta Administración Nacional.

Que asimismo, informa que el producto de referencia es un domisanitario, de acuerdo a lo establecido por la Disposición ANMAT Nº 8435/19, en su calidad de Dispositivo de acondicionamiento de agua de red domiciliaria.

Que por otra parte, se informa que lo relativa a los enlaces de las publicaciones ha sido remitida a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere: A)- Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos Domisanitarios marca “WATERPLAST” alcanzados por Disposición ANMAT Nº 8435/19; B)- Prohibir la publicidad de los mismos productos.; y C)- Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos WATERPLAST alcanzados por Disposición ANMAT Nº 8435/19, por ser productos domisanitario que no se encuentran registrados.

ARTÍCULO 2º: Prohibir las publicaciones en cualquier medio o plataforma electrónica de todos los productos de WATERPLAST.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 02/07/2021 N° 45891/21 v. 02/07/2021

Fecha de publicación 02/07/2021