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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 435/2021

DCTO-2021-435-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-07710559-APN-DRHDYME#MSG, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 18 del 4 de enero de 2018 y 6 del 3 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 18/18 se resolvió dejar sin efecto el llamado a Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 2/2017, sustanciada para la contratación del servicio de gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que por el presente tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio presentado por la firma PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA contra la mencionada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 18/18.

Que mediante la Resolución N° 6/19 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se rechazó el referido recurso de reconsideración.

Que al respecto corresponde señalar en esta instancia que en el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto Delegado N° 1023/01 se establece que las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

Que en ese sentido es de destacar que la citada medida fue adoptada en una etapa anterior a la del perfeccionamiento contractual; y que la misma resulta una medida discrecional de la que goza la Administración Pública Nacional.

Que teniendo en cuenta lo reseñado, y tomando en consideración que la recurrente no ha hecho uso de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso, se entiende que corresponde rechazar el recurso jerárquico en trato.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 18 del 4 de enero de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Sabina Andrea Frederic

e. 03/07/2021 N° 46605/21 v. 03/07/2021

Fecha de publicación 03/07/2021