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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 23/2021

RESOL-2021-23-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2020-00924814-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “TRANSTOTAL S.R.L.”, CUIT N° 30-70885531-2 presentó con fecha 10 de diciembre 2020, carta de intención respecto de un depósito fiscal general, en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352, ubicado en la calle Arroyo Ludueña 6750, Localidad de PEREZ, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO.

Que mediante RESOL-2020-17-E-AFIP-SDGOAI de fecha 20 de julio de 2020, fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general.

Que en el mes de diciembre de 2020, la firma solicitó a la Aduana ROSARIO a través del SITA, la habilitación del depósito fiscal, para cargas generales, adjuntando la documentación requerida en la Resolución General N° 4352, la que obra incorporada a la presente actuación.

Que habiendo tomado intervención la Aduana local, mediante IF-2021-00290335-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 25 de marzo 2021, considera con base en los informes emitidos por las áreas operativas que le dependen, que se encuentran cumplimentados los extremos establecidos en la Resolución General N° 4352. Lo expuesto es compartido por la División Evaluación y Control Operativo Regional Hidrovía y la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA, las que se expiden a través de IF-2021-00438911-AFIP-DVECHI#SDGOAI y IF-2021-00440646-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, ambos de fecha 28 abril de 2021 , previo dictamen jurídico IF- 2021-00423465-AFIP-DVRJU2#SDGTLA de fecha 26 de abril de 2021.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, se requirió información complementaria al permisionario, la que fue presentada por SITA y remitida a ésta por la Aduana local mediante E-mail N° 17 / 2021 (OFDF ADROSA) de fecha 1° de junio de 2021 (incorporado a la actuación por IF-2021-00619883-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 9 de junio de 2021.)

Que obra la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, IF-2021-00569178-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 28 de mayo 2021, en el cual establece que el punto operativo cumple con los requisitos evaluados por la misma conforme la Resolución General N° 4352.

Que a través del EX-2021-00498984- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI, fusionado al presente, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros informa a requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras que el scanner propuesto por el interesado satisface los requerimientos técnicos establecidos por el documento “Escáneres - Generalidades y Aspectos Procedimentales” correspondiente a la Resolución General N° 4352.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2021-00690646-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 25 de junio de 2021, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2021-00701294-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 28 de junio 2021 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352, lo que fue oportunamente acreditado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “TRANSTOTAL S.R.L.”, CUIT N° 30-70885531-2“, ubicado en la calle Arroyo Ludueña 6750, Localidad de PEREZ, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO, con una superficie total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9460,74 m²) compuesta por MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1782,54 m²) cubiertos, SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON VEINTE METROS CUADRADOS (7414,20 m²) descubiertos y DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 m²) semicubiertos, acorde al plano obrante en IF 2021-00290335-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 25 de marzo 2021, conforme Resolución General AFIP N° 4352.

ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.

ARTICULO 3°:-Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero.

Silvia Nery Pisanu

e. 05/07/2021 N° 46399/21 v. 05/07/2021

Fecha de publicación 05/07/2021