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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 817/2021

RESOL-2021-817-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-40391812-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020, N° 3.587/2016, N° 2.899/2018; N° 4.701/2018, N° 4.751/2019, N° 363/2020, N° 731/2020, N° 359/2021, N° 2.539/2019, N° 270/2020, N° 737/2020, N° 1.211/2020, N° 726/2020, N° 727/220, N° 950/2020, N° 159/2021, N° 370/2021, N° 1.489/2020 , N° 189/2021, N° 363/2021; el IF-2021-40630616-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-48003821-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-36300063-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-54367698-APN-DNFYD#ENACOM; la Disposición N° 3/2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el IF-2021-54383969-APN-DNFYD#ENACOMy,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que con fecha 8 de junio de 2016 mediante la Resolución ENACOM N° 3.597 se aprobó el Programa Conectividad, con el objetivo de “propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso” y señalando, entre sus finalidades, la de generar un acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones y la de promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.

Que en este marco, mediante la Resolución ENACOM N° 2.899 del 12 de abril de 2018, se convocó a concurso público para la presentación de proyectos orientados a la extensión y mejora de la infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en localidades con población de hasta CINCO MIL (5.000) habitantes, aprobándose el Pliego de Bases para la adjudicación de aportes no reembolsables (en adelante, “Pliego de Bases”) que establece los términos de dicha convocatoria; la cual ampliada, en primer término, por la Resolución ENACOM N° 4.701/2018, y luego modificada por las Resoluciones N° 4.751/2019, N° 363/2020, posteriormente modificada por la Resolución N° 731/2020, cuya modificación consistió en la sustitución del acápite 6.1 del Pliego de Bases registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como Anexo IF-2020-23879689-APN-DNFYD#ENACOM, establecido de conformidad con el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 363/2020 y, finalmente, por la Resolución ENACOM N° 359/2021.

Que, a partir de ello, con fecha 10 de noviembre de 2020 se firmó la DI-2020-3-APN-DNFYD#ENACOM, aprobando el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS correspondiente al Programa de Aportes No Reembolsables - Resoluciones ENACOM N° 2.899/2018, N° 4.701/2018, N° 4.751/2019, N° 363/2020, N° 731/2020 y N° 359/2021.

Que, asimismo, en el marco del Programa Conectividad, mediante la Resolución ENACOM N° 2.539 del 3 de julio de 2019, se convocó a Concurso Público a Empresas con Participación de los Estados Provinciales, que sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio a prestar; cuyos Estados Provinciales hayan firmado un Convenio Marco con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, para la presentación de proyectos que tengan como finalidad la extensión y actualización de la infraestructura de redes mayoristas y minoristas que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no Reembolsables, aprobándose el Pliego de Bases para la adjudicación de aportes no reembolsables (en adelante, “Pliego de Bases”) que establece los términos de dicha convocatoria en su Artículo 2º; la cual se modificó por la Resolución ENACOM N° 270 del 10 de marzo de 2020, en su Artículo 1° y en el punto 3 del Pliego de Bases y Condiciones para la adjudicación de aportes no reembolsables en el marco del Programa Conectividad, resultando el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2019-56324371-APN-DNFYD#ENACOM; posteriormente, mediante la Resolución ENACOM N° 737 del 1° de julio de 2020, se sustituyó el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 2.539/2019, modificado por la Resolución ENACOM N° 270/2020, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-41201528-APN-DGAJR#ENACOM; y finalmente, por Resolución ENACOM N° 1.211/2020 se modificó el acápite 8.2 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Artículo 1° de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 737 de fecha 1 de julio de 2020.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Resolución ENACOM N° 726 del 30 de junio de 2020, se aprobó el Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), y, en ese marco, a través de la Resolución ENACOM N° 950 del 4 de septiembre de 2020 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a “Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”; dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la Resolución ENACOM N° 159, publicada en el Boletín Oficial el 22 de febrero de 2021.

Que, por otro parte, mediante Resolución ENACOM N° 727/2020 se aprobó el Programa de acceso a servicios tic a poblaciones de zonas adversas y desatendidas para el despliegue de redes con el objetivo de fomentar el despliegue de redes para acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra, resulten de dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TICs y consecuentemente se encuentren total o parcialmente desatendidas; y en ese marco, por medio de la Resolución ENACOM N° 1.489/2020 se aprobó el Proyecto Delta Conectado, como ANEXO I (IF-2020-87326634-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES) disponiéndose en su Artículo segundo la aprobación de la Convocatoria para la Adjudicación de Aportes no Reembolsables destinados al despliegue de red y prestación de servicio fijo de acceso a internet y, la aprobación del ANEXO II (IF-2020-89129844-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES) que establece los términos de dicha convocatoria.

Que, luego, por medio de la Resolución ENACOM N° 189/2021 se aprobó la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000), a los fines de la ejecución del Programa de acceso a servicios tic a poblaciones de zonas adversas y desatendidas para el despliegue de redes.

Que, respecto de este último Proyecto, a través del Artículo 6° de la Resolución ENACOM N° 363/2021, se convocó, nuevamente, a la presentación de proyectos de inversión en el marco del PROYECTO DELTA CONECTADO, que tengan por finalidad el despliegue de redes de infraestructura para la prestación de Servicio Fijo a Internet de Banda Ancha en las zonas determinadas en el ANEXO I (IF-2021-29993811-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES), disponiéndose mediante el Artículo 7° la aprobación del ANEXO II correspondiente al Pliego de la SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROYECTO DELTA CONECTADO para la adjudicación de aportes no reembolsables, destinados al despliegue de red y prestación de servicio fijo de acceso a internet, aprobada por el Artículo 6°, identificado como IF-2021-29987611-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES; y por medio su Artículo 8° se aprobó como el ANEXO III el Modelo de Convenio -a celebrarse entre el ENACOM y quien resulte BENEFICIARIO de la SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROYECTO DELTA CONECTADO para la adjudicación de aportes no reembolsables, destinados al despliegue de red y prestación de servicio fijo de acceso a internet aprobada por el Artículo 6°, identificado como IF-2021-29987505-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que por medio de la Resolución ENACOM N° 370, publicada en el Boletín Oficial el 20 de abril de 2021, se modificaron las condiciones de elegibilidad de los Pliegos de Bases y Condiciones registrados en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo los IF-2020-23879689-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2021-11438154-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2020-88146540-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2021-11046983-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2020-89129844-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2020-89091776-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2020-39858951-APN-DNFYD#ENACOM, todos ellos referidos ut supra.

Que, con el objeto de establecer la metodología a seguir para efectuar las rendiciones correspondientes a los Proyectos aprobados y adjudicados en el marco de los Programas, Proyectos y Convocatorias referidas con anterioridad, resulta procedente aprobar los pertinentes Instructivos de Rendiciones de Cuentas con sus respectivos Anexos.

Que la tarea primordial se traduce en un control numérico y formal de las rendiciones de gastos para la ejecución de proyectos con la obligación de rendir cuentas de las inversiones comprometidas, efectuadas por los licenciatarios y beneficiarios de los programas del Servicio Universal.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Nacional serán aplicables sus normas, en lo relativo a rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes, y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación se encuentre a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.

Que, las rendiciones de cuentas por parte de los sujetos obligados, más allá de constituir un imperativo legal, resulta necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo de este modo a la transparencia de la gestión pública.

Que, atento, a la aprobación de los Instructivo de rendiciones referidos en los considerandos precedentes, deviene procedente dejar sin efecto la DI-2020-3-APN-DNFYD#ENACOM, la cual será suplantada por el IF-2021-40630616-APN-DNFYD#ENACOM.

Que la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4 de junio de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instructivo de Rendiciones de Cuentas obrante bajo el IF-2021-40630616-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, correspondiente al concurso público para la presentación de proyectos orientados a la extensión y mejora de la infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en localidades con población de hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes, para la adjudicación de aportes no reembolsables - Resoluciones ENACOM N° 2.899/2018, N° 4.701/2018, N° 4.751/2019, N° 363/2020, N° 731/2020 y N° 359/2021.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Instructivo de Rendiciones de Cuentas obrante bajo el IF-2021-48003821-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, correspondiente a la convocatoria a Concurso Público a Empresas con Participación de los Estados Provinciales, para la presentación de proyectos que tengan como finalidad la extensión y actualización de la infraestructura de redes mayoristas y minoristas que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no Reembolsables - Resoluciones ENACOM N° 2.539/2019, N° 270/2020, N° 737/2020, N° 1.211/2020, ambas convocatorias en el marco del Programa Conectividad.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Instructivo de Rendiciones de Cuentas obrante bajo el IF-2021-36300063-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, correspondiente a la Convocatoria para Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017 en el marco del Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) - Resoluciones ENACOM N° 726/2020, N° 950/2020, N° 159/2021.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Instructivo de Rendiciones de Cuentas obrante bajo el IF-2021-54367698-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, correspondiente a la convocatorias del Proyecto Delta Conectado dispuesta mediante las Resoluciones ENACOM N° 1.489/2020 y N° 363/2021, en el marco del Programa de acceso a servicios tic a poblaciones de zonas adversas y desatendidas para el despliegue de redes, aprobado por Resolución ENACOM N° 727/2020, N° 189/2021 y los anexos que lo acompañan.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 3 del 10 de noviembre de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENACOM obrante bajo documento DI-2020-3-APN-DNFYD#ENACOM.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 05/07/2021 N° 43773/21 v. 05/07/2021

Fecha de publicación 05/07/2021