MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 202/2021
RESOL-2021-202-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-34664772-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley General del Ambiente N° 25.675, Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa Nº 262/2020 de fecha 28 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Ley 25.675 establece que las políticas públicas ambientales deben procurar alcanzar múltiples objetivos entre los que se destacan, la promoción de cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, la organización e integración de la información ambiental asegurando el libre acceso de la población a la misma y el establecimiento de un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; entre otros.
Que mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias, se asignó al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la responsabilidad primaria de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en función de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.
Que en el marco de sus competencias, es deber de este organismo proponer y desarrollar herramientas de gestión de información en materia de control, fiscalización, prevención y preservación ambiental.
Que en función de ello, deben impulsarse medidas para lograr un ejercicio transparente, profesional, confiable y técnicamente consistente del poder de policía en materia ambiental.
Que el monitoreo permanente es una herramienta central en el proceso de generación de información relevante sobre el estado de los componentes aire, agua y suelo, sobre los cuales se evalúa la calidad del ambiente y se ejercen las actividades de contralor.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 262/2020, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en la cual a través del ANEXO II se asignaron las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN en el ámbito de competencia de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
Que es función de la citada Dirección, entre otras, coordinar y participar en lo relativo al Seguro Ambiental Obligatorio receptado en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente en el ámbito de su competencia; como así también, proponer y desarrollar en dicha orbita, herramientas de gestión de información ambiental en materia de control, fiscalización, prevención y preservación.
Que posee, asimismo, la competencia de desarrollar e implementar herramientas de gestión de información y políticas ambientales, para el monitoreo, control, fiscalización y prevención y preservación ambiental; por lo que, resulta conveniente la articulación con los distintos organismos nacionales, provinciales, locales y regionales para el ejercicio de las acciones a su cargo.
Que en virtud de las facultades de control y fiscalización asignadas a la citada Dirección en el marco de las competencias de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y, en miras de ejercer un efectivo control de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, deviene necesario elaborar un Programa de Prevención del Riesgo Ambiental.
Que el referido programa comprenderá; por un lado, el desarrollo de una plataforma digital en el marco del Centro de Información Ambiental (CIAM) que funcione como un tablero de control interno y sistematice los datos de los expedientes de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, junto con la creación de un Mapa Nacional de Riesgo Ambiental embebido con los datos de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de dicha Dirección y el Sistema Integral de Gestión de Garantías Ambientales (SIGGA).
Que, por otro lado, incluirá un Plan de Capacitaciones a los organismos provinciales y autoridades de aplicación local, que tendrá como finalidad trabajar de manera articulada en la implementación de políticas públicas, para fortalecer la gestión de los seguros ambientales, previendo para su ejecución una versión con modalidad virtual y otra presencial, en caso que la situación de pandemia lo permita.
Que la referida plataforma, permitirá contar con un registro que comprenda a los sujetos obligados a cumplir con la normativa ambiental de la que la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN sea autoridad de control o bien susceptibles de encontrarse bajo su órbita como potenciales administrados contribuyendo, por un lado, a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable; como así también, a identificar el universo de sujetos obligados a su cumplimiento.
Que a fin de otorgarle mayor celeridad, seguridad y control al circuito de monitoreo se hace necesario ordenar, coordinar, priorizar y planificar dichas actividades a través de un marco instrumental que permita brindar respuestas de manera expeditiva a requerimientos provenientes de la justicia, particulares y organismos públicos.
Que por su parte, a través de la contratación de servicios profesionales se llevará a cabo el relevamiento de información, análisis funcional, diseño, desarrollo e implementación web del registro y sistema de gestión para las áreas técnicas.
Que los objetivos del programa serán, entre otros, fortalecer las capacidades técnico administrativas de la Autoridad Ambiental de Aplicación local en relación al control del cumplimiento del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) brindando herramientas de gestión ambiental; así como también, identificar las distintas problemáticas que se presentan interjurisdiccionalmente y a nivel provincial.
Que los propósitos en mención se llevarán a cabo con el asesoramiento del equipo experto en la gestión de los seguros ambientales de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN. Que asimismo, la obtención y sistematización de dicha información contribuirá a dar pronta respuesta a situaciones de contingencia y/o emergencia ocurridas en el ámbito de aplicación de este Ministerio; como así también, a establecer canales de comunicación agiles entre las distintas jurisdicciones ambientales.
Que por todo ello, se estima oportuno, crear un PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL como marco para el fortalecimiento e integración de información del Seguro Ambiental Obligatorio que permita, por un lado, llevar un registro permanente y actualizado de industrias que se encuentren obligadas al cumplimiento del artículo 22 de la Ley 25.675; el que podrá nutrirse a través de la carga manual, o bien, interconectarse con otros sistemas a fin de abastecer o abastecerse con información procedente de otras plataformas; como así también, la implementación de un plan de capacitaciones a los Organismos provinciales y autoridades de aplicación local.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019, del Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 262/2020 de fecha 28 de febrero de 2020 y Ley General del Ambiente N° 25.675.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase, como marco para el fortalecimiento e integración de información del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL (en adelante “el Programa”) en el ámbito de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos generales del Programa:
a. Potenciar las capacidades técnico administrativas de la Autoridad Ambiental de Aplicación local en relación al control del cumplimiento del SAO brindando herramientas de gestión ambiental.
b. Identificar las distintas problemáticas que se presentan tanto en el ámbito interjurisdiccional, como a nivel provincial.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos específicos del Programa:
a. Fortalecimiento e integración de información del seguro ambiental obligatorio que permita disponer de un registro permanente y actualizado de industrias que se encuentren obligadas al cumplimiento del artículo 22 de la Ley 25.675; el que podrá nutrirse a través de la carga manual, o bien, interconectarse con otros sistemas a fin de abastecer o abastecerse con información procedente de otras plataformas;
b. La implementación de un plan de capacitaciones a los organismos provinciales y autoridades de aplicación local.
ARTÍCULO 4º.- La ejecución del Programa comprenderá el desarrollo de una plataforma en el marco del Centro de Información Ambiental (CIAM) que admita la integración de un tablero de control interno que sistematice los datos de los expedientes de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN junto con la creación de un Mapa del Riesgo Ambiental a nivel nacional utilizando los datos de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN y el Sistema Integral de Gestión de Garantías Ambientales (SIGGA).
ARTÍCULO 5º.- El Plan de Capacitaciones se implementará a través de la articulación con los distintos organismos provinciales y autoridades de aplicación local a efectos de fortalecer la gestión de los seguros ambientales, previéndose que las mismas sean brindadas con modalidad virtual y/o presencial, según la situación de pandemia lo permita.
ARTÍCULO 6º.- La conducción del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que las erogaciones derivadas de los objetivos específicos del Programa; respecto a la contratación de servicios profesionales para el relevamiento de información, análisis funcional, diseño, desarrollo e implementación web del registro y sistema de gestión para las áreas técnicas, así como la implementación del plan de capacitación a los organismos provinciales y autoridades de aplicación, serán atendidas con Presupuesto de fuente de financiamiento del Gobierno nacional F11 que se encuentra asignado en la Actividad 40 (Creación Red de Monitoreo Ambiental), perteneciente a la Dirección de Monitoreo y Prevención, del Programa 63, de la Secretaria de Control y Monitoreo Ambiental.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 05/07/2021 N° 46329/21 v. 05/07/2021
Fecha de publicación 05/07/2021