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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 818/2021

RESOL-2021-818-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/06/2021 ACTA 70

EX-2021-47795374- -APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Modificar el acápite 6.1 del Pliego de Bases registrado como Anexo IF-2020-23879689-APN-DNFYD#ENACOM, establecido de conformidad con el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 363/2020 y sus complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.1. Localización El PROYECTO deberá circunscribirse a 6.1.1. Localidad/es con población de hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes donde actualmente brinda servicios TIC el PROPONENTE. Asimismo, el PROYECTO no podrá incluir localidades donde ya existan otros Licenciatarios de Servicios TIC que esté prestando Servicio Fijo de Acceso a Internet y cuente con una cantidad de accesos equivalentes, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%) de la población de la localidad [1]. En esos casos, se notificará a tales Prestadores y se publicará la solicitud de ANR en la página del ENACOM www.enacom.gob.ar, por un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Si no hay oposición o el PROPONENTE acredita la conformidad de Prestadores que sirvan, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%), la localidad quedará habilitada. Para que la oposición resulte procedente, en el plazo aludido en el párrafo anterior, otro prestador, deberá: (i) Remitir una Certificación de Profesional independiente legalizada por Consejo Profesional correspondiente, que indique cantidad de accesos del Servicio Fijo de Acceso a Internet en la localidad, al último día del mes anterior. (ii) Remitir una muestra de facturas de clientes de esa localidad cuya cantidad no será inferior a VEINTICINCO (25) para localidades de menos de DIEZ MIL (10.000) habitantes ni menor a CINCUENTA (50) para localidades con más de DIEZ MIL (10.000) habitantes. Todo ello con el límite a la cantidad total de clientes. (iii) Poseer licencia y registro de Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. (iv) Haber presentado en término la última declaración jurada y, en caso que corresponda, regularizar todas sus obligaciones anteriores de la Resolución CNC N° 2.220/2012 ante el Organismo si debiera algún período, antes de remitir la documentación requerida en i). El ENACOM se reserva la facultad de solicitar documentación y/o información adicional que estime pertinente, además de verificar la presentada para las oposiciones. Una vez analizada y verificada la información correspondiente, el ENACOM decidirá la aceptación o rechazo de las oposiciones. 6.1.2. Localidad/es sin cobertura de Servicio Fijo de Acceso a Internet con población de hasta DOS MIL (2000) habitantes. Los proponentes que sean prestadores en localidades adyacentes tendrán preferencia al momento de la adjudicación [1] A efectos de comprobar el criterio precedente de existencia de otro licenciatario se utilizará la información disponible en el ENACOM de conformidad a la Resolución CNC N° 2220/2012”. 2.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom. gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 05/07/2021 N° 43124/21 v. 05/07/2021

Fecha de publicación 05/07/2021