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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 116/2021

RESOL-2021-116-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021

VISTO el EX-2021-03724555-APN-DGD#MT del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2021-03724499-APN-DGD#MT del EX-2021-03724555-APN-DGD#MT obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empleador, cuya homologación solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que procede señalar que el referido acuerdo resultará de aplicación al personal representado por el entidad sindical de marras, que presta servicios dentro de las empresas consignadas en el Anexo I, proveedoras de la firma SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el establecimiento industrial de la localidad de Campana.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que en atención al carácter atribuido por las partes a la asignación prevista en el presente acuerdo, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, y toda vez lo dispuesto por las partes en la Cláusula Sexta del acuerdo, cabe dejar establecido que la homologación que aquí se resuelve lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-03724499-APN-DGD#MT del EX-2021-03724555-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-03724499-APN-DGD#MT del EX-2021-03724555-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva conjuntamente con el correspondiente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2021 N° 45934/21 v. 05/07/2021

Fecha de publicación 05/07/2021