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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 540/2021

RESOL-2021-540-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021

VISTO el Expediente EX-2020-31166981-APN-GA#SSN, la Ley Nº 20.091, las Resoluciones RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC y RESOL-2020-300-APN-SSN#MEC, de fechas 11 de agosto y 8 de septiembre, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dispuso la implementación del “Régimen Informativo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del sector asegurador”, bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, con el objetivo de nutrir la matriz de riesgo y monitorear los Sistemas de Prevención de las entidades aseguradoras.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución, la citada Gerencia recibió, por parte de numerosas entidades y asociaciones del sector asegurador, profusas consultas y pedidos de extensión del plazo dispuesto en virtud del Artículo 6° de la norma en cuestión, relativo a la primera presentación de declaración jurada en el marco del aludido Régimen Informativo.

Que habida cuenta de ello, dicho plazo fue objeto de prórroga a través del dictado de la Resolución RESOL-2020-300-APN-SSN#MEC de fecha 8 de septiembre.

Que mediante presentación conjunta obrante en IF-2021-56127939-APN-GPYCL#SSN, las entidades Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), Aseguradoras del Interior de la República Argentina (ADIRA), Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEAA) y Asociación Civil de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina (AVIRA) solicitaron una adecuación del cronograma de presentación de las declaraciones juradas dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto; ello, en virtud de las dificultades propias de la situación epidemiológica inherente al Coronavirus COVID-19 y, asimismo, a fines de disociar las fechas establecidas por aquél con las del cierre del ejercicio contable.

Que toda vez que, en el marco de la confección de las referidas declaraciones juradas, debe efectuarse la carga de ciertos datos que surgen de los estados contables de las entidades, y habida cuenta de que el suministro preciso de dicha información -y su eventual validación con los estados contables- resulta esencial para el correcto funcionamiento del mencionado Régimen Informativo, resulta pertinente acceder a lo solicitado y, consecuentemente, modificar el cronograma dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto.

Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquense los incisos I) y II) del Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“I) la información al 31 de diciembre de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de febrero de cada año; y

II) la información al 30 de junio de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

e. 06/07/2021 N° 46588/21 v. 06/07/2021

Fecha de publicación 06/07/2021