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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA

Disposición 2/2021

DI-2021-2-APN-DGL#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el expediente N° EX-2020-72662367- -APN-CGD#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos Nros. 1.023, de fecha 13 de agosto de 2001 y 1.030, de fecha 15 de septiembre del 2016, ambos, con sus modificatorios y complementarios; las Disposiciones Nros. DI-2016-62-E-APN-ONC#MM, DI-2016-63-E-APN-ONC#MM y DI-2016-65-E-APN-ONC#MM, todas ellas de fecha 27 de septiembre del 2016, de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con sus modificatorios, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la Licitación Pública Nacional N° 23-0026-LPU20, de etapa única, bajo la modalidad de orden de compra abierta, que tiene por objeto la adquisición de uniformes para el personal dependiente de la DIRECCIÓN DE AGRUPACIÓN AÉREA y de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y MANTENIMIENTO AERONÁUTICO, ambas, dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por un plazo de DOCE (12) meses, o hasta agotar las cantidades máximas requeridas para cada renglón, lo que ocurra primero.

Que en tal orden de ideas por DI-2020-8-APN-DGL#SGP, del 13 de noviembre del 2020, se autorizó el trámite de la presente licitación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24; 25, inciso a), aparatado 1 y 26, inciso a) apartado 1; e inciso b) apartado 1, del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y por lo dispuesto en los artículos 10, 13 y 25, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios.

Qué, asimismo, el artículo segundo de la mencionada Disposición, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y todos sus Anexos, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como PLIEG-2020-77977362-APN-DGMA#SGP y todos sus Anexos.

Que, de conformidad con la normativa vigente, se efectuó la publicación del llamado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que se envió para su difusión el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS y a la CÁMARA INDUSTRIAL ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA.

Que, se efectuó la difusión de la convocatoria en el portal COMPR.AR, y se cursaron las comunicaciones e invitaciones pertinentes, conforme lo dispuesto por el artículo 40 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que durante el período de publicación y previo al acto de apertura la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS elaboró DOS (2) circulares aclaratorias y UNA (1) circular modificatoria en respuesta a consultas recibidas por interesados en el procedimiento de selección las cuales fueron debidamente difundidas en el portal COMPR.AR.

Que conforme el Acta de Apertura generada en forma electrónica y automática en el portal COMPR.AR, según constancia obrante en IF-2021-40133762-APN-DPYS#SGP, llevada a cabo con fecha 15 de diciembre de 2020, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Anexo I a la Disposición ONC N° 65 – E/2016, se adquirieron DIEZ (10) Pliegos y se confirmaron SEIS (6) ofertas correspondientes a las firmas VANVOR Y OTTONE S.R.L. (CUIT N° 30-50261367-3), BRUN ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-70843720-0), A Y M D´ESPOSITO S.R.L. (CUIT N° 30-61267749-9), EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI (CUIT N° 20-30592407-6), FABRICALCO S.R.L (CUIT N° 30-51731481-8) y TEXTIL KAIROS S.R.L. (CUIT N° 30-71155430-7), habiéndose completado el Cuadro Comparativo de Ofertas, ingresado mediante IF-2021-40133514-APN-DPYS#SGP.

Que mediante el artículo 4° de la DI-2020-8-APN-DGL#SGP, del 13 de noviembre del 2020, fueron designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas para la presente Licitación.

Que la Comisión Evaluadora requirió mediante IF-2021-40589917-APN-DPYS#SGP documentación complementaria a diversos oferentes.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó a la unidad requirente mediante ME-2021-01160166-APN-DPYS#SGP se expidan respecto del cumplimiento de los requisitos técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, en relación a lo solicitado ut supra, la unidad requirente se expidió mediante informes técnicos obrantes en IF-2021-05119257-APN-DGL#SGP, IF-2021-20351731-APN-DGL#SGP e IF-2021-52083007-APN-DGMA#SGP.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expidió suscribiendo el informe de firma conjunta IF-2021-40651064-APN-DPYS#SGP e IF-2021-56610160-APN-DPYS#SGP, dictamen de evaluación ingresado a la plataforma COMPR.AR según constancia obrante en IF-2021-42632024-APN-DPYS#SGP, aconsejando adjudicar los renglones Nros. 2, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 a favor de la firma EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI (C.U.I.T. N° 20-30592407-6); el renglón N° 25 a favor de la firma VANVOR Y OTTONE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-50261367-3); el renglón N° 27 a favor de la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-61267749-9); y los renglones Nros. 32, 33 y 34 a favor de la firma FABRICALCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-51731481-8); todas ellas ofertas que resultan admisibles, se ajustan técnicamente a lo requerido y cumplen con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus precios resultar los más convenientes.

Que, por otra parte, dicha Comisión Evaluadora aconsejó desestimar las ofertas de las firmas BRUN ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70843720-0) y TEXTIL KAIROS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71155430-7), por no cumplir la habilidad para contratar con el Estado prevista en la Resolución N°4164/17 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comunicación N° 90 de la Oficina Nacional de Contrataciones tal lo constatado mediante IF-2020-76587778-APN-DPYS#SGP.

Que, dicha Comisión, también recomienda desestimar las ofertas de las firmas A Y M D’ESPOSITO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-61267749-9) para el renglón N° 28, EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI (C.U.I.T. N° 20-30592407-6) para el renglón N° 28 y FABRICALCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-51731481-8) para el renglón N° 30, en todos los casos por no adecuarse técnicamente a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2020-77977362-APN-DGMA#SGP, según lo indicado en informe técnico de IF-2021-20351731-APN-DGL#SGP.

Qué, asimismo, la Comisión Evaluadora aconsejó desestimar las ofertas de las firmas A Y M D’ESPOSITO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-61267749-9) para los renglones Nros. 20 y 29 y EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI (C.U.I.T. N° 20-30592407-6) para los renglones Nros. 4, 15, 18, 19, 22 y 23, en todos los casos por resultar sus precios inconvenientes, según lo expuesto en informe técnico de IF-2021-20351731-APN-DGL#SGP.

Que, la citada Comisión concluye recomendando declarar el fracasado los renglones Nros 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 31, toda vez que no se han receptado ofertas admisibles para dichos renglones, de acuerdo a lo expuesto en su dictamen obrante en informe de firma conjunta IF-2021-40651064-APN-DPYS#SGP.

Que se difundió el Dictamen de Evaluación, en el sitio COMPR.AR, conforme al artículo 4 del Anexo I de la Disposición N° 65 de la Oficina Nacional de Contrataciones de fecha 27 de septiembre del 2016 y según surge de constancia obrante en IF-2021-42478199-APN-DPYS#SGP no se recibieron impugnaciones en el proceso de compra.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado intervención, dando cuenta de la existencia de crédito presupuestario para cubrir las erogaciones resultantes de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y lo dispuesto por el artículo 9 incisos d), e) y g) y su Anexo y el artículo 75, tercer párrafo, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1.030/16, con sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LOGÍSTICA DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública Nacional N° 23-0026-LPU20, de etapa única, bajo la modalidad de orden de compra abierta, que tiene por objeto la adquisición de uniformes para el personal dependiente de la DIRECCIÓN DE AGRUPACIÓN AÉREA y de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y MANTENIMIENTO AERONÁUTICO, ambas, dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por un plazo de DOCE (12) meses, o hasta agotar las cantidades máximas requeridas para cada renglón, lo que ocurra primero, conforme lo normado en los artículos 24; 25, inciso a), aparatado 1 y 26, inciso a) apartado 1; e inciso b) apartado 1, del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y por lo dispuesto en los artículos 10, 13 y 25, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los renglones Nros. 2, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 a favor de la firma EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI (C.U.I.T. N° 20-30592407-6) por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS con 00/100 ($ 883.742,00) IVA incluido, el renglón N° 25 a la firma VANVOR Y OTTONE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-50261367-3) por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 48.000,00) IVA incluido, el renglón N° 27 a la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-61267749-9) por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 280.320,00) IVA incluido y los renglones Nros. 32, 33 y 34 a la firma FABRICALCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-51731481-8) por la suma total de PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 514.240,00) IVA incluido, todas ellas ofertas que resultan admisibles, se ajustan técnicamente a lo requerido y cumplen con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus precios resultar los más convenientes.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse inadmisibles las ofertas de las firmas BRUN ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70843720-0) y TEXTIL KAIROS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71155430-7), por el motivo expuesto en el considerando decimocuarto de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas A Y M D’ESPOSITO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-61267749-9) para el renglón N° 28, EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI (C.U.I.T. N° 20-30592407-6) para el renglón N° 28 y FABRICALCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-51731481-8) para el renglón N° 30, todos ellos por no adecuarse técnicamente a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2020-77977362-APN-DGMA#SGP.

ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las ofertas de las firmas A Y M D’ESPOSITO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-61267749-9) para los renglones Nros. 20 y 29 y de EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI (C.U.I.T. N° 20-30592407-6) para los renglones Nros. 4, 15, 18, 19, 22 y 23, en todos los casos, por resultar sus precios inconvenientes.

ARTÍCULO 6°.- Decláranse fracasados los renglones Nros 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 31, por los motivos expuestos por la Comisión de Evaluación de Ofertas en su informe de firma conjunta IF-2021-40651064-APN-DPYS#SGP.

ARTÍCULO 7°.– Delégase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra Abierta y la aplicación de penalidades a los adjudicatarios conforme lo previsto conforme lo previsto en los artículos 9 séptimo párrafo y 75 tercer párrafo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 8º.– El gasto total que demande el cumplimiento de la presente medida, se atenderá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias específicas del presente ejercicio de la JURISDICCIÓN 20.01- SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Luis Barone

e. 06/07/2021 N° 46793/21 v. 06/07/2021

Fecha de publicación 06/07/2021