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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 87/2021

RESFC-2021-87-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el EX-2020-38386959-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, tendiente a obtener un permiso de uso de un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiente al Cuadro de Estación MERCEDES (S(B)) - Línea: SARMIENTO - Ramal: S.(B) de la Localidad de MERCEDES, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura catastral: Partido: 71 - Circunscripción: I - Sección: D - Fracción: VI (Parte), vinculado al CIE 0600060678/52, con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (24.743,48 m2), según surge del PLANO-2021-26483943-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar el sector del inmueble aludido a la construcción y utilización de un Estacionamiento para el Hospital Zonal General de Agudos Blas L. Dubarry, junto a una superficie de espacio verde circundante a este último.

Que la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES mediante Nota de fecha 1 de marzo del 2021, identificada como RE-2021-17975763-APN-DACYGD#AABE, redefinió el polígono requerido para llevar adelante el mencionado proyecto, excluyendo del mismo el sector que, conforme hiciera constar la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en su Nota NO-2020-71094260-APN-ADIFSE#MTR de fecha 21 de octubre del año 2020 y en el Informe IF-2020-68162849-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 9 de octubre del 2020, se encuentra dentro la zona operativa ferroviaria en jurisdicción de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, comunicación que fuera cursada a instancias del requerimiento realizado por esta Agencia en el marco de la Nota NO-2020-63853982-APN-AABE#JGM de fecha 23 de septiembre de 2020, a fin de que tome la intervención de su competencia atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en fecha 20 de marzo de 2017 y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto N° 2.670/15.

Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como IF-2021-27020212-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, adjuntando asimismo el correspondiente croquis el cual se identifica como PLANO-2021-26483943-APN-DSCYD#AABE.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2020-36503460-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica por parte de esa Administración, del sector del inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES.

Que asimismo, mediante la citada Nota NO-2020-71094260-APN-ADIFSE#MTR, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, manifestó que por medio de la Nota NO-2020-67894846-APN-GINF#ADIFSE de fecha 8 de octubre de 2020 ha tomado intervención la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA de esa Sociedad, en virtud de la cual se acompañó la Nota NO-2020-67175971-APN-GI#ADIFSE de la GERENCIA DE INGENIERÍA de fecha 6 de octubre de 2020, informando que dicha Gerencia no fue instruida por la superioridad respecto de algún proyecto concreto a ejecutar en el corto plazo sobre el predio en trato.

Que por medio de la Nota NO-2021-32265450-APN-AABE#JGM de fecha 14 de abril del 2021, se informó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES redefinió el polígono requerido para llevar adelante el proyecto en trato, excluyendo del mismo el sector que se encuentra dentro la zona operativa ferroviaria en jurisdicción de esa Operadora, por lo que se solicitó dejar sin efecto el requerimiento realizado por esta Agencia en el marco de la referida Nota NO-2020-63853982-APN-AABE#JGM.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, permiso precario de uso del mismo, ello a través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE MERCEDES”, identificado como IF-2021-48761356-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiente al Cuadro de Estación MERCEDES (S(B)) - Línea: SARMIENTO - Ramal: S.(B) de la Localidad de MERCEDES, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura catastral: Partido: 71 - Circunscripción: I - Sección: D - Fracción: VI (Parte), vinculado al CIE 0600060678/52, con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (24.743,48 m2), según surge del PLANO-2021-26483943-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la construcción y utilización de un Estacionamiento para el Hospital Zonal General de Agudos Blas L. Dubarry, junto a una superficie de espacio verde circundante a este último.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE MERCEDES” identificado como IF-2021-48761356-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2021 N° 47259/21 v. 07/07/2021

Fecha de publicación 07/07/2021