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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 349/2021

RESOL-2021-349-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-46609761-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias, el Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Acta de Intención entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Provincia de LA RIOJA y la Provincia de CATAMARCA suscripta el día 19 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, como una forma de dotar al ESTADO NACIONAL de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas generales de prevención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuyo impacto en la actividad económica conlleva a la generación e implementación de herramientas por parte del ESTADO NACIONAL, tendientes a su mitigación.

Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de políticas direccionadas a impulsar la reconstrucción de la industria nacional, estimular la creación de empleo calificado e incrementar la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), favoreciendo una orientación exportadora y una mayor inserción internacional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, y en particular, entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos; entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia; y promover relaciones de cooperación e integración con provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país, entre otras.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Artículo 5° del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios establece los destinos a los que serán aplicados los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), disponiendo que se priorizará a los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador, capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de trabajo, así como los proyectos de economías regionales que cuenten con el apoyo de Gobiernos Provinciales, entre otros.

Que a través del Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se efectuaron modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, especialmente referidas al objeto del fondo, el destino de sus recursos y la aplicación de sus instrumentos.

Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dictó una nueva reglamentación al Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que el contexto actual evidencia diversas asimetrías regionales entre la región centro y el noroeste argentino, entre ellas las relativas a los indicadores laborales, en particular los de ocupación y formalidad.

Que las desigualdades a las que se hace mención implican un obstáculo al desarrollo competitivo de actividades con mayor agregación de valor, empleo calificado y, por ende, para el desarrollo de la industria nacional.

Que ante las circunstancias expuestas, con miras a fomentar el desarrollo de los sectores industriales vinculados a la fabricación de indumentaria y de calzado, con fecha 19 de enero de 2021, fue suscripta un Acta de Intención entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Provincia de LA RIOJA y la Provincia de CATAMARCA.

Que dicho instrumento tiene como objetivo aunar esfuerzos para modificar la situación descripta mediante la creación de un programa que fomente la generación de puestos de trabajo en los mencionados sectores industriales a través del otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR) instrumentados por medio del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), tendientes a aumentar la nómina de trabajadoras y trabajadores de dichos sectores y, por ende, su producción.

Que, a tal efecto, se prevé la conformación de un Fondo de Afectación Específica, en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), a fin de unificar los aportes conjuntos de las partes.

Que, en este sentido, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha puesto de manifiesto la necesidad de acompañar la creación de nuevos puestos de trabajo a través de una asignación financiera sin requisito de devolución que permita potenciar la generación de empleo de calidad en sectores determinados de las provincias.

Que, en este orden de ideas, resulta pertinente la creación del “Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, así como la aprobación de sus Bases y Condiciones Generales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, sin perjuicio de las funciones delegadas en la Resolución N° 197/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de hasta UN MIL (1.000) nuevos puestos de trabajo, distribuidos en QUINIENTOS (500) para la Provincia de LA RIOJA y QUINIENTOS (500) para la Provincia de CATAMARCA, y que se regirá por las Bases y Condiciones Generales que como Anexo I (IF-2021-57092379-APN-SIECYGCE#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, la realización de las acciones necesarias a los fines de constituir un Fondo de Afectación Específica destinado a financiar los beneficios a otorgarse en el marco del “Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, con las características previstas en el Anexo II (IF-2021-47992184-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a instruir al fiduciario a realizar las tareas de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que deberán ser asumidas por las beneficiarias conforme la normativa complementaria y efectuar mensualmente las transferencias de los beneficios correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a los beneficiarios en el marco del “Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca” que como Anexo III (IF-2021-47992252-APN-SIECYGCE#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en forma conjunta, a dictar la normativa complementaria, aclaratoria y/o interpretativa que resulte necesaria para la implementación del “Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, así como formalizar las convocatorias específicas que tengan lugar en el marco del mismo, y aprobar las correspondientes bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en forma conjunta, a ampliar o modificar las categorías de cupo y para ampliar o excluir requisitos de acceso al referido Programa en cada Convocatoria específica a realizarse para cada provincia.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2021 N° 47648/21 v. 08/07/2021

Fecha de publicación 08/07/2021