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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 410/2021

RESOL-2021-410-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

Visto el expediente EX-2021-59244559- -APN-DGDA#MEC, el decreto 276 del 2 de febrero de 1977, la resolución 64 del 11 de febrero de 2019 del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-64-APN-MHA), y

CONSIDERANDO:

Que dada la actual estructura del Ministerio de Economía resulta necesario establecer un mecanismo de reemplazo en la firma del despacho de las secretarías de esta cartera, que dependen directamente del Ministro, a fin de garantizar el normal desarrollo de su funcionamiento en caso de ausencia o impedimento de sus titulares. Que mediante la resolución 64 del 11 de febrero de 2019 del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-64-APN-MHA) se estableció el mecanismo de reemplazo en la firma del despacho de las secretarías de dicha cartera.

Que como consecuencia de los cambios introducidos en las competencias y estructura del Ministerio de Economía, mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, resulta necesario actualizar el esquema de reemplazo en la firma del despacho dispuesto por la citada resolución.

Que por tal motivo, corresponde que la referida resolución sea dejada sin efecto, y se establezcan las nuevas sustituciones.

Que, sin perjuicio de lo que se dispone por medio de esta resolución, mantendrán su vigencia los mecanismos de reemplazo previstos o que se prevean para asuntos específicos.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el decreto 276 del 2 de febrero de 1977.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el siguiente régimen de reemplazo de las firmas del despacho para los casos de ausencia o impedimento de los Secretarios que dependen directamente del Ministro de Economía:

a. El Secretario o Secretaria de Unidad de Gabinete de Asesores será reemplazado/a, en la firma del despacho, por el Secretario o Secretaria de Política Económica.

b. El Secretario o Secretaria de Legal y Administrativa será reemplazado/a, en la firma del despacho, por el Secretario o Secretaria de Hacienda.

c. El Secretario o Secretaria de Hacienda será reemplazado/a, en la firma del despacho, por el Secretario o Secretaria de Política Tributaria.

d. El Secretario o Secretaria de Política Tributaria será reemplazado/a, en la firma del despacho, por el Secretario o Secretaria de Política Económica.

e. El Secretario o Secretaria de Política Económica será reemplazado/a, en la firma del despacho, por el Secretario o Secretaria de Unidad de Gabinete de Asesores.

f. El Secretario o Secretaria de Finanzas será reemplazado/a, en la firma del despacho, por el Secretario o Secretaria de Hacienda.

g. El Secretario o Secretaria de Energía será reemplazado/a, en la firma del despacho, por el Secretario o Secretaria de Legal y Administrativa.

En caso de ausencia de algún reemplazante referido, la sustitución la efectuará quien reemplace a este último.

ARTÍCULO 2°.- El régimen establecido en esta resolución no resultará aplicable respecto de los supuestos en los que se haya previsto o se prevea un reemplazo específico para la firma del despacho.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la resolución 64 del 11 de febrero de 2019 del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-64-APN-MHA), por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

e. 08/07/2021 N° 47380/21 v. 08/07/2021

Fecha de publicación 08/07/2021