Edición del
10 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4868/2021

DI-2021-4868-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2020-71011867-APN-DVPS#ANMAT de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recepcionó una denuncia formulada por la empresa Laboratorio She SA, en carácter de elaborador de productos cosméticos, la que se encuentra habilitada ante la ANMAT bajo legajo Nº 2641.

Que por medio de la aludida denuncia, la firma referida informó que había detectado en el canal comercial la venta de productos que no eran propios ni elaborados por el establecimiento, y que hacían uso ilegal de su número de legajo.

Que tales productos se encontraban rotulados como: 1) EPIC COSMETICA Oxidante Crema Estabilizado 20V- 90 cc- Elaborador laboratorio “SHE”- Legajo nº 2641 M.S.y A.S. RES. 155/98 2) EPIC COSMETICA Oxidante Crema Estabilizado 9V- 1000 cc- Elaborador laboratorio “SHE”- Legajo nº 2641 M.S.y A.S. RES. 155/98 3) EPIC COSMETICA Oxidante Crema Estabilizado 40V- cont. neto 5 litros- Elaborador laboratorio “SHE”- Legajo nº 2641 M.S.y A.S. RES. 155/98 y se verificaron tales publicaciones en Mercado Libre.

Que asimismo, en el sitio https://www.perfulook.com.ar/search/?q=epic, se constató la publicación de otros productos cosméticos de la marca EPIC COSMETICA los que se encuentran identificados como: 4) EPIC COSMETICA oxidante en crema 30V por 90 cc y 1000 cc 5) EPIC COSMETICA oxidante en crema 40V por 90 cc y 1000 cc. 6) EPIC COSMETICA oxidante en crema 50V por 90 cc y 1000 cc 7) EPIC COSMETICA oxidante en crema 9V x 90 cc 8) EPIC COSMETICA oxidante en crema 20V x 90 cc y 1000 cc 9) EPIC COSMETICA polvo decolorante azul max 700 g 10) EPIC COSMETICA polvo decolorante blanco max 700 g 11) EPIC COSMETICA polvo decolorante verde 700 g.

Que realizada la consulta en la base de admisión de productos cosméticos no se hallaron productos inscriptos que respondan a la marca EPIC o EPIC COSMETICA, por lo que se trataría de productos ilegítimos.

Que en razón de lo expuesto, el mencionado Departamento, solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad que gestione la baja de los citados anuncios.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios del uso de estos productos, toda vez que se desconoce su elaborador y composición fehaciente, por lo cual no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, es que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió la prohibición preventiva de comercialización y uso de los productos citados en todas sus presentaciones y contenidos netos.

Que dicha medida fue sugerida en virtud de que los productos estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98, por medio de los cuales se dispone que los productos cosméticos puestos en el mercado para su distribución y/o uso deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso c) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de los siguientes productos: 1) EPIC COSMETICA Oxidante Crema Estabilizado 20V- 90 cc- Elaborador laboratorio “SHE”- Legajo nº 2641 M.S.y A.S. RES. 155/98. 2) EPIC COSMETICA Oxidante Crema Estabilizado 9V- 1000 cc- Elaborador laboratorio “SHE”- Legajo nº 2641 M.S.y A.S. RES. 155/98. 3) EPIC COSMETICA Oxidante Crema Estabilizado 40V- cont. neto 5 litros- Elaborador laboratorio “SHE”- Legajo nº 2641 M.S.y A.S. RES. 155/98. 4) EPIC COSMETICA oxidante en crema 30V por 90 cc y 1000 cc. 5) EPIC COSMETICA oxidante en crema 40V por 90 cc y 1000 cc. 6) EPIC COSMETICA oxidante en crema 50V por 90 cc y 1000 cc. 7) EPIC COSMETICA oxidante en crema 9V x 90 cc. 8) EPIC COSMETICA oxidante en crema 20V x 90 cc y 1000 cc. 9) EPIC COSMETICA polvo decolorante azul max 700 g. 10) EPIC COSMETICA polvo decolorante blanco max 700 g. 11) EPIC COSMETICA polvo decolorante verde 700 g, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Gírese a la Coordinación de Sumarios. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

e. 08/07/2021 N° 47649/21 v. 08/07/2021

Fecha de publicación 08/07/2021