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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 896/2021

RESGC-2021-896-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-03228683- -APN-GGCPI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ GUÍAS SUSTENTABLES”, lo dictaminado por la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la promoción de la participación en el mismo, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, como así también, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada ley establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que, en ese sentido, debe destacarse que la inclusión de factores Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG) en la toma de decisiones de inversión es considerada una contribución relevante para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la cual se expande a nivel mundial, convirtiéndose en regla para el desarrollo de economías más sostenibles.

Que, conforme lo expuesto, surge la necesidad de generar las aptitudes técnicas que permitan la inclusión de factores extra-financieros en la toma de decisiones de inversión por parte de los inversores locales, incorporando, a tales fines, los mencionados factores ASG a los análisis de inversión tradicionales, con el objeto de lograr un mercado de capitales estable y sostenible, conforme la tendencia y la experiencia internacional.

Que, siguiendo la mencionada tendencia, a efectos de instaurar la Inversión Socialmente Responsable (ISR), se considera oportuno incorporar como Anexo a las Normas un conjunto de Guías Sustentables: (i) Guía para la Inversión Socialmente Responsable en el Mercado de Capitales Argentino; (ii) Guía para la Emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables; y (iii) Guía para Evaluadores Externos de Bonos Sociales, Verdes, y Sustentables; las cuales tendrán carácter orientativo y consultivo, a los fines de transmitir y concientizar sobre los distintos aspectos que abarcan a las finanzas sostenibles, lo que permitirá desarrollar un marco teórico y un lenguaje común para otorgar claridad a los conceptos relacionados con las mismas en el mercado de capitales.

Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General N° 881 (B.O. 21-1-21), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03).

Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se han considerado aquellas pertinentes, introduciendo modificaciones al proyecto de guías orientativas sometido en su oportunidad a consulta pública.

Que, en esta línea, se han incorporado comentarios relacionados con la facultad que poseen los inversores de exigir más y mejor información a sus administradores de fondos y/o analistas de inversión; el re-etiquetamiento de un valor negociable; la reducción y bonificación de tasas y aranceles en emisiones enfocadas en los factores ASG; y el establecimiento de políticas y/o compromisos por parte del emisor en los proyectos a financiar, en relación con temáticas como el cuidado por el ambiente, el uso racional y eficiente de recursos, el respeto por los derechos humanos, la diversidad cultural y de géneros y/o el establecimiento relaciones armoniosas con las comunidades, entre otros.

Que, en tal sentido, se introduce un marco orientativo que contiene buenas prácticas dirigidas a promover el financiamiento sostenible en el mercado local mediante la estandarización de conceptos relacionados con las finanzas sostenibles.

Que, por último, se destaca que estas Guías constituyen el primer paso en la materia, por medio del cual, conforme el mercado se amplíe y surjan nuevas herramientas, se avanzará en la creación de regulaciones concretas, a los fines de generar los incentivos correctos que lleven a los participantes del mercado a incorporar la sustentabilidad en todas las áreas de sus negocios, propendiendo a su alineamiento con las prácticas internacionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y m), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 30 BIS de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 30 BIS.- Los Mercados, los Agentes de Calificación de Riesgo, las emisoras y los inversores que a su vez quieran incorporar criterios de inversión responsable y/o participar como revisores externos en el marco de los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina, establecidos en la Resolución General Nº 788, podrán seguir las buenas prácticas y definiciones que constan en las Guías Sustentables creadas al efecto, las cuales obran incorporadas como Anexos VI, VII y VIII del presente Capítulo”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Anexos VI, VII y VIII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el texto contenido en los Anexos IF-2021-60809912-APN-GGCPI#CNV, IF-2021-60811344-APN-GGCPI#CNV e IF-2021-60813709-APN-GGCPI#CNV, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2021 N° 48265/21 v. 12/07/2021

Fecha de publicación 12/07/2021