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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

Resolución Conjunta 1/2021

RESFC-2021-1-APN-SF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021

Visto el expediente EX-2021-60441108- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 57 del Título III del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establece, entre otras cuestiones, que se podrá requerir la asistencia de aquellas instituciones financieras con mayor relevancia en el mercado de Deuda Pública para que participen significativamente en la colocación primaria y en la negociación secundaria de los Instrumentos de Deuda Pública (IDP), con el objetivo de promover la eficiencia, liquidez y profundidad del mercado secundario, quedando facultado el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a establecer las categorías, los requisitos, los derechos y las obligaciones de esas instituciones.

Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se aprobó el “Programa de Creadores de Mercado (PCM)”, cuyo objetivo principal consiste en permitir a las instituciones seleccionadas, participar significativamente en la negociación secundaria y en la colocación primaria de los IDP, procedimiento posteriormente sustituido por el artículo 1° de la resolución conjunta 48 del 12 de julio de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-48-APN-SECH#MHA).

Que el reperfilamiento de los instrumentos del Tesoro dispuesto en agosto de 2019 por la gestión anterior del Gobierno Nacional a través del decreto 596 del 28 de agosto de 2019 paralizó el funcionamiento del mercado de deuda en pesos.

Que al asumir en diciembre de 2019 la nueva administración, la última colocación realizada en el mercado local había sido efectuada en julio de ese año a tasas muy altas, incompatibles con la sostenibilidad y la producción.

Que el panorama era muy complejo, ya que no sólo su financiamiento se encontraba virtualmente cerrado, sino que se enfrentaban elevados vencimientos concentrados en el corto plazo.

Que para resolver este problema, el Gobierno Nacional adoptó la estrategia de normalizar el funcionamiento del mercado de deuda en pesos con la consigna clara de bajar las tasas de interés a niveles compatibles con la reactivación económica y la sostenibilidad de la deuda.

Que el fundamento de esta decisión se sostiene en que la normalización del mercado de deuda en pesos es considerado un requisito indispensable para el desarrollo de un mercado de capitales doméstico profundo, elemento clave para incentivar el ahorro en instrumentos denominados en pesos y acabar con el patrón de inestabilidad macroeconómica que por tanto tiempo ha caracterizado a nuestro país.

Que en el marco de esta estrategia de normalización se considera oportuno reimpulsar el PCM puesto en práctica en el año 2019 y que quedó sin efecto a partir del reperfilamiento de títulos de corto plazo dispuesto por el mencionado decreto 596/2019.

Que a tales fines resulta necesario modificar la fecha límite para poder acceder al programa, así como también los instrumentos que se consideran dentro de IDP; y asimismo, resulta oportuno y pertinente adaptar la normativa al contexto actual, propiciando mayores volúmenes negociados a instrumentos denominados en pesos.

Que a efectos de potenciar la participación de un mayor número de aspirantes a Creadores de Mercado, según sus perfiles de especialización en el mercado primario y secundario, se introduce un nuevo mecanismo para medir el “Índice general de desempeño” (IGD) por el cual los “Creadores de mercado” (CM) podrán optar por cualquiera de las tres (3) alternativas de composición predeterminadas de ponderadores, y mediante el cual serán evaluados sus desempeños en el mercado primario.

Que, a la hora de ponderar el resultado del desempeño en el mercado primario, se tendrá en cuenta tanto el monto total adjudicado en primera vuelta como el plazo de instrumento residual al vencimiento del instrumento licitado. Asimismo, para evaluar el desempeño en el mercado secundario comenzará a tenerse en cuenta el plazo negociado -cuarenta y ocho (48) horas, veinticuatro (24) horas o contado inmediato-, plazo al vencimiento del instrumento negociado, como así también una relación creciente en plazo al vencimiento para el spread máximo entre puntas compradoras y vendedores.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado I del artículo 6° y en el artículo 57 del título III, ambos del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el procedimiento del “Programa de Creadores de Mercado”, aprobado mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sustituido por el articulo 1° de la resolución conjunta 48 del 12 de julio del 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2019-48-APN-SECH#MHA), ambas del ex Ministerio de Hacienda, por el que obra como anexo I (IF-2021-60500780-APN-SF#MEC) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo - Mariano Jorge Sardi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2021 N° 47890/21 v. 12/07/2021

Fecha de publicación 12/07/2021