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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 300/2021

DI-2021-300-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2021-50637933- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Bioquímica solicitó la inmediata ADQUISICION DE DESCARTABLES PARA LA REALIZACION Y PROCESAMIENTO DE TEST RAPIDOS ANTIGENOS COVID-19.

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y artículo 15 del Decreto Nº 167/21 y el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 11.

Que el acto de apertura de ofertas se celebró el 26 de junio de 2021 conforme surge de la constancia obrante en orden número 12 habiéndose recibido CINCO (5) ofertas de las firmas ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A., SURBO S.A., BIOARS S.A., WM ARGENTINA S.A. y BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L.

Que conforme surge de la constancia bajo orden número 6 se informó a la Inspección General de la Armada y a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa la iniciación del presente procedimiento.

Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según consta en número de orden 26.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 22, surge:

· ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. es técnicamente admisible.

· SURBO SA es oferta no admisible por cotizar kit sin tubo, de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas.

· BIOARS S.A es oferta no admisible por cotizar kit sin tubo y menos determinaciones a las requeridas en las especificaciones técnicas.

· WM ARGENTINA SA es oferta no admisible por cotizar kit sin tubo y menos determinaciones a las requeridas en las especificaciones técnicas.

· BERNARDO LEW E HIJOS SRL es oferta no admisible por cotizar kit sin tubo, de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 29, recomienda:

· Desestimar la oferta del oferente SURBO SA por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo.

· Desestimar la oferta del oferente BIOARS S.A por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo y menos determinaciones a las requeridas.

· Desestimar la oferta del oferente WM ARGENTINA SA por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo y menos determinaciones a las requeridas.

· Desestimar la oferta del oferente BERNARDO LEW E HIJOS SRL por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo.

· Adjudicar al oferente ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. la presente contratación, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 761.400,00).

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que el adjudicatario no posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 24.

Que conforme lo informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el programa “precios máximos” ha finalizado, aplicándose actualmente el programa “precios cuidados”, sin que se encuentren los productos objeto de esta contratación dentro del listado de productos básicos protegidos, según consta en número de orden 25.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 28.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el suscripto en su carácter de Director General posee competencia para dictar el presente acto administrativo siempre que la contratación no supere el equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS MODULOS (M 7500).

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde en numero de orden 36.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0210/21 - ADQUISICION DE DESCARTABLES PARA LA REALIZACION Y PROCESAMIENTO DE TEST RAPIDOS ANTIGENOS COVID-19.

ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta del oferente SURBO SA por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo.

ARTICULO 3°.- Desestimar la oferta del oferente BIOARS S.A por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo y menos determinaciones a las requeridas.

ARTICULO 4°.- Desestimar la oferta del oferente WM ARGENTINA SA por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo y menos determinaciones a las requeridas.

ARTICULO 5°.- Desestimar la oferta del oferente BERNARDO LEW E HIJOS SRL por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo.

ARTICULO 6°.- Adjudicar al oferente ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. la presente contratación, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 761.400,00).

ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Órden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($761.400,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 12/07/2021 N° 48152/21 v. 12/07/2021

Fecha de publicación 12/07/2021