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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 46/2021

RESFC-2021-46-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-01956959- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSE MARTÍ, por la que se solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Bolivia S/Nº, entre las calles Lavardén y Guaminí, de la Localidad de CASEROS, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 117, Circunscripción: IV, Sección: Z, Manzana: 49 A, Parcela: 10, vinculado a los CIEs 0600043366/1 (Planta Baja y Subsuelo) y 0600036564/1 (Planta Alta), con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (860,91 m2), según se detalla en el PLANO-2021-05821964-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto la refacción y puesta en valor de la edificación emplazada en el referido inmueble, a los fines de alojar y permitir allí el funcionamiento de un Centro Comunitario, en tanto espacio de organización y participación comunitaria, donde se brindará asistencia social, se atenderán las necesidades básicas de los habitantes del barrio y se realizarán capacitaciones en distintos oficios, correspondiendo a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSÉ MARTI garantizar a los habitantes del barrio y a la sociedad en su conjunto el acceso y uso del inmueble y sus instalaciones en forma irrestricta.

Que la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSE MARTÍ ha sido autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica mediante Resolución N° 3216, de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 22 de mayo de 2014.

Que conforme surge del Estatuto constitutivo de dicha entidad, la misma tiene por objeto promover el Desarrollo Social en su zona de influencia; desarrollar actividades cuyo fin sea la consolidación de espacios de organización y participación comunitaria que tiendan a satisfacer las necesidades de la comunidad; propiciar el funcionamiento de merenderos y comedores comunitarios; propiciar la formación de establecimientos educacionales y culturales en la zona; realizar actividades deportivas, especialmente en niños; brindar cursos de oficios, capacitación y perfeccionamiento a cargo de profesionales habilitados, articular con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, con Organismos No Gubernamentales y otros Organismos Intermedios y realizar acuerdos y convenios con organizaciones e instituciones internacionales que le permitan el cumplimiento de dichos objetivos específicos, entre otros.

Que del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como Informe IF-2021-09700658-APN-DSCYD#AABE de fecha 3 de febrero de 2021, surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe IF-2021-12360145-APN-DDT#AABE de fecha 10 de febrero de 2021, se ha constatado que el inmueble se encuentra ocupado y es utilizado por la mencionada Asociación, haciéndose constar que el mismo se encuentra en buen estado de conservación.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, verificada la aptitud de los mismos en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar a la ASOCIACIÓN COMUNTARIA JOSÉ MARTÍ un permiso de uso precario y gratuito del mismo a los fines de que pueda desarrollar allí el referido “CENTRO COMUNITARIO”, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSÉ MARTÍ, identificado como Informe IF-2021-24090219-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSÉ MARTÍ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSE MARTÍ, un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Bolivia S/Nº, entre las calles Lavardén y Guaminí, de la Localidad de CASEROS, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido: 117, Circunscripción: IV, Sección: Z, Manzana: 49A, Parcela: 10, vinculado a los CIEs 0600043366/1 (planta baja y subsuelo) y 0600036564/1 (planta alta), con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (860,91 m2), según se detalla en el PLANO-2021-05821964-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de la refacción y puesta en valor de la edificación emplazada en el referido inmueble, en la cual se alojará y funcionará un Centro Comunitario, en tanto espacio de organización y participación comunitaria, donde se brindará asistencia social, se atenderán las necesidades básicas de los habitantes del barrio y se realizarán capacitaciones en distintos oficios, correspondiendo a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSE MARTÍ garantizar a los habitantes del barrio y a la sociedad en su conjunto el acceso y uso del inmueble y sus instalaciones en forma irrestricta.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSÉ MARTÍ, identificado como Informe IF-2021-24090219-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSÉ MARTÍ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSÉ MARTÍ.

ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2021 N° 48302/21 v. 13/07/2021

Fecha de publicación 13/07/2021