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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 205/2021

RESOL-2021-205-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-43584988-APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 81-E de fecha 22 de marzo de 2021, el Convenio Macro entre la ANAC y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO por sus siglas en inglés “IATA”, y

CONSIDERANDO,

Que la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO por sus siglas en inglés “IATA” es una asociación de transporte aéreo internacional cuyos objetivos son la promoción del transporte aéreo seguro, regular y económico para el beneficio de los pueblos del mundo, el suministro de medios para la colaboración entre empresas de Transporte Aéreo que se encuentren directa o indirectamente vinculadas con el servicio de transporte aéreo internacional, y la cooperación con la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y otras organizaciones nacionales e internacionales como medio para alcanzar dichos objetivos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a través del CENTRO DE INSTRUCCIÓN PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) de esta Administración Nacional ha suscripto el Convenio Macro con la IATA, donde se establece el compromiso para la cooperación con carácter no exclusivo para el dictado, comercialización, promoción y gestión de cursos de interés para la comunidad Aeronáutica de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la región Latinoamericana principalmente.

Que la ANAC ha determinado de acuerdo a un relevamiento realizado entre distintos actores de la comunidad Aeronáutica Nacional y de la región, la necesidad de contar con cursos que contemplen las áreas de Gestión de la Seguridad Operacional de nivel inicial y avanzado, Transporte de Sustancias Infecciosas y Manejo de Mercancías Peligrosas de nivel inicial.

Que la IATA informó a la ANAC que se encuentra en condiciones de brindar los cursos de capacitación relacionados con las áreas mencionadas precedentemente.

Que los citados cursos se denominan, “SMS for Civil Aviation”, “Advanced SMS for Civil Aviation”, “DGR Initial Category 6” y “Transporte de Sustancias Infecciosas”.

Que el CIPE, dependiente de la ANAC, posee vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados con la Actividad Aeronáutica, manteniendo en consecuencia una infraestructura acorde a las exigencias impuestas por la normativa nacional e internacional, por lo tanto, se encuentra en condiciones de brindar el soporte administrativo y la infraestructura necesarios para el dictado de dicha capacitación.

Que la ANAC tiene entre sus objetivos el fomento de la Aviación Civil y para llevarlos a cabo dichos objetivos resulta necesario arancelar la capacitación antes mencionada.

Que mediante la Resolución ANAC N° 81-E, de fecha 22 de marzo de 2021 se actualizó el cuadro arancelario del CIPE de esta Administración Nacional.

Que el costo de los cursos ofrecidos por la IATA se comunicó a la ANAC posteriormente al dictado de la Resolución “ut supra” mencionada.

Que por lo tanto resulta menester aprobar el arancel de los cursos de la IATA mediante un nuevo acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el cuadro arancelario del CENTRO DE INSTRUCCIÓN PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN, (CIPE) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como Anexo GDE N° IF–2021-44886741-CIPE#ANAC forma parte de la presente Medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese y difúndase mediante la página “web” institucional del Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar sección normativa o https://www.argentina.gob.ar/anac

e. 13/07/2021 N° 48410/21 v. 13/07/2021

Fecha de publicación 13/07/2021