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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 213/2021

RESOL-2021-213-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021

VISTO lo establecido en la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Decretos DNU N° 260 y N° 297, sus modificatorios y Normas complementarias, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 190/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus reglamentaciones se amplió la emergencia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, con fecha 11 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19 (CORONAVIRUS).

Que con el dictado del Decreto N° 297/20 se dispuso la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la citada Emergencia, a través del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020.

Que dicho plazo fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos DNU N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 520/20 se dispuso la adopción de medidas de prevención, que dieron origen al “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), durante el plazo comprendido entre el 8 y el 28 de junio de 2020.

Que dichas medidas fueron prorrogadas, según el territorio, a través de los Decretos N° 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 241/21, 287/21, 334/21, 381/21 y hasta el 9 de julio de 2021 por el Decreto N° 411/21.

Que el Artículo 6° del Decreto N° 297/20 dispuso que los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores.

Que el Artículo 11 de la citada norma instruyó a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el decreto.

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7° y 14 de la Ley N° 24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) es una entidad autárquica en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y tiene a su cargo las funciones de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales, y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en las materias de su competencia.

Que, con el fin de proteger a los trabajadores de la ARN, convocados para desarrollar actividades o servicios esenciales de manera presencial, se elaboró el PROTOCOLO GENERAL DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 con medidas de protección y prevención para el cuidado y bienestar de los trabajadores.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 190, de fecha 31 de julio de 2020, se aprobó el citado Protocolo.

Que en el Artículo 3° de la antes mencionada Resolución se instruyó a la UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD a dar seguimiento al mismo e iniciar el proceso de certificación.

Que, en tal sentido, se elaboró la Revisión 2 de dicho Protocolo, con la debida intervención de las partes involucradas, incluida la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO de la ARN, y se obtuvo la certificación bajo Norma IRAM 3820-2020, con número de certificado RI:PROTOCOLO-086.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso c) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 7 de julio de 2021 (Acta N° 28),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTICULO 1°.- Aprobar el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, Rev.2 que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Protocolo aprobado mediante el Artículo 1° entrará en vigencia a partir de la firma del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS y a la SUBGERENCIA INFRAESTRUCTURA a implementar lo establecido en el Protocolo aprobado mediante el Artículo 1° y a la UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD para dar seguimiento al mismo y continuar con las acciones pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a la SUBGERENCIA INFRAESTRUCTURA, a la UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD y a la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO de la ARN. Publíquese en la Intranet del Organismo. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2021 N° 48506/21 v. 13/07/2021

Fecha de publicación 13/07/2021