MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 352/2021
RESOL-2021-352-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61892043-APN-DGD#MDP, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Ley N° 25.675, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”.
Que el inciso 6 del Artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 estableció el Régimen Económico de Promoción del Desarrollo Sustentable como uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental.
Que es una función prioritaria del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO estimular la ampliación de la matriz productiva, la mejora de la productividad en el entramado empresarial, la integración territorial, la creación de empleos y el desarrollo exportador, resultado necesario incorporar activamente la dimensión ambiental en estos desarrollos.
Que la actual crisis ambiental global y la situación económica por la que atraviesa nuestro país, requieren de la adopción de medidas oportunas que contribuyan a fortalecer y adaptar el sistema productivo, así como a mitigar los impactos ambientales de la producción, a fin de aportar a la transición hacia el desarrollo sostenible nacional.
Que el peso de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel internacional es creciente en los distintos ámbitos de la política económica y la gobernanza corporativa, lo que impacta en el acceso al financiamiento para la producción, y se traduce en mayores obstáculos al comercio internacional a partir de crecientes estándares y exigencias de control de emisiones para la producción.
Que el contexto internacional nos impulsa a encarar una adecuación de la estructura productiva para reducir la huella de carbono de nuestros productos, a fin de evitar restricciones de acceso a mercados por la introducción de barreras técnicas al comercio y esquemas de impuesto sobre contenido de carbono en productos sin trazabilidad.
Que dichos objetivos requieren una mirada estratégica acompañada de acciones de corto, mediano y largo plazo, atendiendo a una visión equilibrada que invoclucre, de manera simultánea, la sostenibilidad ambiental con la sostenibilidad macroeconómica y la sostenibilidad social, es decir, acciones que estimulen el desarrollo de la estructura productiva y puedan ser sostenibles en el tiempo teniendo en cuenta esa multiplicidad de objetivos.
Que el desarrollo productivo es central para avanzar hacia la sostenibilidad macroeconómica, por cuanto permitirá incrementar exportaciones y sustituir importaciones, mejorando el balance externo y también el balance fiscal con una mejora en la actividad económica general, propiciando asimismo la sostenibilidad social a partir del crecimiento del empleo y los ingresos.
Que la articulación entre estos principios de sostenibilidad macroeconómica y social con la sostenibilidad ambiental son el fundamento conceptual de la implementación de un Plan de Desarrollo Productivo Verde.
Que la sostenibilidad de estas políticas requiere acciones secuenciales y una mayor articulación entre objetivos de incremento de la producción con la reconversión de tecnologías para avanzar en un sendero de corto, mediano y largo plazo hacia la producción sostenible verde.
Que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha avanzado en los pasos hacia la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Minero, de manera participativa con diferentes sectores económicos y sociales de la REPÚBLICA ARGENTINA, incorporando la dimensión ambiental y con preceptos de desarrollo de una minería sustentable e inclusiva.
Que la actividad minera provee insumos estratégicos para las respuestas ante la amenaza del cambio climático, por cuanto la descarbonificación demandará la fabricación de vehículos eléctricos que utilizarán de manera más intensiva minerales como el litio y el cobre, entre otros, de gran disponibilidad en nuestro país.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentra trabajando activamente en la elaboración de un marco legal para el desarrollo de la movilidad sustentable, elemento central para dar respuesta a la amenaza del cambio climático.
Que, asimismo, este Ministerio se encuentra abocado a estimular el desarrollo y fabricación en el país de equipamiento y soluciones tecnológicas para las energías renovables, siendo las mismas una respuesta central al problema del cambio climático y, al mismo tiempo, una forma efectiva de generar políticas que atiendan de manera simultánea tanto a la sostenibilidad ambiental como la macroeconómica y la social.
Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de políticas direccionadas a alinear los factores productivos a fin de estimular la creación de trabajo calificado e incrementar la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), favoreciendo una mayor inserción internacional.
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO viene ejecutando acciones destinadas a promover el acceso al financiamiento, la capacitación, la asistencia técnica, la mejora de la productividad y el acceso a nuevos mercados en el país y en el exterior, incorporando activamente la dimensión ambiental en sus prácticas productivas.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO viene implementando acciones y medidas destinadas a mejorar las tecnologías de producción industrial, mejorando la productividad, la eficiencia y la mitigación del impacto ambiental en el ámbito de las manufacturas.
Que, frente a este escenario, la introducción de procesos de economía circular, el uso de fuentes renovables de energía, la eficiencia energética, la trazabilidad y la certificación de los procesos productivos, y la gobernanza sobre los recursos naturales serán claves para impulsar nuestra competitividad y garantizar el acceso a los mercados más dinámicos y exigentes.
Que la ecoinnovación constituye un mecanismo de generación de negocios desde el uso difundido de la tecnología y la digitalización, el diseño y el aumento de la productividad a partir de la eficiencia en el uso de energía y recursos, promoviendo la diversificación de productos, la reducción de los impactos ambientales y la adaptación y mitigación del cambio climático.
Que en el marco de su competencia de promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se propone alcanzar un Acuerdo Verde que articule el trabajo del ESTADO NACIONAL, el sector privado y la sociedad civil, convirtiendo la crisis ambiental en una oportunidad para promover el crecimiento de nuevos sectores productivos basados en la economía verde, contribuyendo al cambio estructural en la economía argentina.
Que resulta apropiado la creación de un Plan con el objetivo de poner a disposición los instrumentos con los que cuenta el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para brindar asistencia técnica y apoyo financiero a empresas, emprendedores e instituciones públicas que desarrollen actividades productivas y tecnológicas en el ámbito del territorio argentino, que tengan como fin contribuir a la ecoinnovación, la economía circular y al desarrollo sostenible nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE en la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a fin de promover la incorporación activa de la dimensión ambiental, especialmente en la ampliación de la matriz productiva, la creación de empleos, la integración territorial, la mejora de la productividad y el desarrollo exportador.
ARTÍCULO 2º.- El PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE tendrá por objetivos:
a. Fomentar la productividad y la competitividad, así como la diferenciación de productos a través de la innovación, el ecodiseño y la economía verde para mejorar el acceso a mercados dinámicos.
b. Favorecer los procesos productivos circulares, la paulatina reducción y reemplazo de materias primas vírgenes y la reutilización de materiales en desuso.
c. Promocionar el uso de las energías renovables y la producción de equipamiento nacional para su aprovechamiento, así como la reducción del consumo energético como estrategia de mejora de competitividad.
d. Promover el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de los sistemas productivos y las economías regionales frente al cambio climático.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO coordinará el PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE, debiendo al efecto compilar la información obrante en las diversas áreas que integran la jurisdicción y sistematizar los avances e impactos en la estructura productiva con informes trimestrales.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 13/07/2021 N° 48778/21 v. 13/07/2021
Fecha de publicación 13/07/2021