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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 392/2021

RESOL-2021-392-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021

VISTO, el EX-2020-85495868-APN-DGD#MT y lo previsto por la la Ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, sus modificatorias y reglamentarias, el Decreto N° 50/19 (B.O. 20/12/2019), lo dispuesto por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 509 del 18 de junio de 2020 y 118 del 10 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 22, 82, 91 y 128 de la Ley N° 24.013 establecen la posibilidad de diseñar programas y ámbitos para encauzar las cuestiones vinculadas a las actividades informales, con la promoción de modalidades asociativas y conceptualizar los sujetos.

Que las formas que asume la denominada economía popular de subsistencia, no previstas en el concepto de relación de dependencia típica, imponen la necesidad de dar un marco jurídico a nuevos sujetos que actúen como interlocutores que ejerzan su representación colectiva y que permitan canalizar en un ámbito de legalidad, las peticiones y las iniciativas para el desarrollo.

Que la Recomendación de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nro. 202 sobre Protección Social, adoptada por la 101 Conferencia Internacional del Trabajo, sugiere a los estados miembros llevar a cabo medidas aptas para asistir a los sectores más vulnerables, incluyendo expresamente a los de la economía informal.

Que la Recomendación Nro. 204, sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, adoptada por la 104 Conferencia Internacional del Trabajo, incluye entre los Marcos Jurídicos y de Políticas el de aplicar un marco legislativo y normativo apropiado.

Que este instrumento internacional, orientador y básico, reafirma la pertenencia de estos grupos al mundo del trabajo en su acepción más amplia y bajo todas las formas que pueda asumir, ante la necesidad de un enfoque genérico de todas aquellas actividades que tienen por finalidad obtener ingresos básicos destinados a la subsistencia.

Que en el marco descripto y con sustento en los artículos 14 y 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 118 de fecha 10 de marzo de 2021.

Que mediante la mencionada norma se estableció que las personas que se desempeñan en el ámbito de la economía popular y de subsistencia básica podrán constituir asociaciones y ejercer los derechos que se le conceden en los términos de la citada resolución, una vez obtenida la pertinente inscripción.

Que mediante el artículo 3° de la Resolución indicada, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, que tendrá a su cargo la pertinente inscripción y contralor de las entidades que pretendan constituirse.

Que en consecuencia, deviene menester asignar las funciones de administración del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica a la Autoridad con competencia en la materia correspondiente a la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 50/19 (B.O. 20/12/19) y sus normas modificatorias y compleemntarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrá a su cargo la administración del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 118 de fecha 10 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO para dictar normas complementarias, necesarias para la administración, organización y correcto funcionamiento del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comúniquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 13/07/2021 N° 48321/21 v. 13/07/2021

Fecha de publicación 13/07/2021