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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 875/2021

RESOL-2021-875-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27022696- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 335 del 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(...) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural. (...)” y “(...) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (...)”, entre otros.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA (...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.”

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, mediante la Decisión Administrativa Nº 1428/20, tiene entre sus objetivos “(...) instrumentar acciones que permitan dar a conocer la cultura e imagen argentina en el mundo, como así también diseñar actividades que permitan fortalecer la cultura argentina en el exterior, en coordinación con los organismos competentes”; “(...) gestionar acciones de articulación con las distintas jurisdicciones provinciales, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y municipales, para la ejecución conjunta de programas culturales, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio”; y, “(...) gestionar la intervención de las organizaciones no gubernamentales en materia cultural, en el desarrollo y promoción de actividades culturales.”

Que es parte del objetivo general contribuir al desarrollo federal y sostenible de nuestro país, promocionando los destinos turísticos nacionales y dando a conocer la cultura alimentaria a nivel internacional, a través de la visibilización de las cadenas de valor del campo a la mesa, poniendo de manifiesto la diversidad productiva de nuestros territorios, sus alimentos y cocinas identitarias, contribuyendo al enriquecimiento del patrimonio culinario argentino

Que el desarrollo de un relevamiento de las cocinas argentinas a nivel provincial y regional contribuye a la promoción de la cultura alimentaria argentina como parte de la identidad nacional y como motor de desarrollo económico.

Que las identidades de las cocinas argentinas, destacando la cadena de valor desde el campo a la mesa, constituyen una fuente de oportunidades para favorecer el desarrollo de la producción primaria, el agregado de valor, y el acceso a nuevos mercados y consumos que generan trabajo, aumentan el ingreso local y contribuyen a la disminución de la pobreza en vastas regiones de nuestro país.

Que la cultura alimentaria se refiere a los alimentos, como y donde se producen, a las formas de prepararlos y a las ritualidades vinculadas al acto de comer. Compartir el acto de comer, es decir la comensalidad es el espacio simbólico en el que el grupo social transmite sus valores y sentidos sociales, su identidad cultural.

Que el movimiento de personas hacia atractivos culturales motivados por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social, permite conocer los valores culturales, costumbres y aspectos de la historia de las diferentes regiones y etnias existentes en todo el territorio nacional.

Que el patrimonio cultural inmaterial o intangible lo constituyen los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - juntos con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes – que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. La cocina y las formas de comer son consideradas patrimonio cultural inmaterial por la UNESCO.

Que las diferentes cocinas (tradicional, popular, festiva, regional, nativa, fusión, gourmet, entre otras) que constituyen el patrimonio cultural alimentario de nuestro país, son la base de nuestra identidad en cada localidad, y están asociadas a la forma del tejido social que la constituyen, formando parte muy importante en la construcción de un desarrollo económico y social sustentable.

Que, ello así, resulta necesario impulsar e implementar un programa cultural alimentario con el objetivo de la valorización de la cultura alimentaria argentina como eje de desarrollo en la temática, la valoración del patrimonio inmaterial y el desarrollo del turismo cultural.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA CULTURA ALIMENTARIA ARGENTINA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, de conformidad con los fundamentos y objetivos que se consignan en el ANEXO I (IF-2021-62676764-APN-DNIFYCI#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del PROGRAMA CULTURA ALIMENTARIA ARGENTINA, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2021 N° 49366/21 v. 15/07/2021

Fecha de publicación 15/07/2021