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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 499/2021

DI-2021-499-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-05019040- -APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria y la Disposición ANSV N° DI-2021-455-APN-ANSV#MTR del día 25 de Junio de 2021 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición ANSV N° DI-2021-455-APN-ANSV#MTR se aprobó el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS, de la PROVINCIA DE SALTA, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS, el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN – CNI- y se realizó la inscripción en el Registro Nacional de Talleres de R.T.O. de J.L. del T.R.T. que gira bajo la denominación VTV RUTA 68 S.A.S (CUIT 33-71707336-9), de la Ciudad de San José de los Cerrillos, provincia de Salta.

Que se ha advertido un error material en el texto de la medida, al sindicarse el número de Anexo del artículo 2°, afectándose dicho artículo de la Disposición antes mencionada.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, (T.O por Decreto N° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.

Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida, subsanando la redacción del Artículo 2º de la misma.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas en el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición DI-2021-455-APN-ANSV#MTR del día 25 de Junio de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Disposición DI-2021-455-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN – CNI-, el cual forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo (DI-2021-57117034-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 3°.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición DI-2021-455-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a conocer a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 15/07/2021 N° 49546/21 v. 15/07/2021

Fecha de publicación 15/07/2021